Es una jugada empresarial clásica: tienes una sociedad con varios socios, surgen diferencias o decidís separar líneas de negocio, y decides montar una nueva S.L. para dedicarte exactamente a lo mismo que hacías antes.
El atractivo fiscal es enorme: la normativa premia a las entidades de nueva creación permitiéndoles tributar al 15% en el Impuesto sobre Sociedades (en lugar del tipo general) durante sus dos primeros años con beneficios.
El problema es que Hacienda se conoce el truco. Si detecta que has montado una "sociedad pantalla" solo para reiniciar el contador fiscal y pagar menos, te anulará el beneficio. Sin embargo, una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) confirma que repetir actividad no te excluye automáticamente del 15%. Te explicamos cómo hacerlo bien.
1. Lo que NO puedes hacer
El objetivo de la ley es premiar la creación de nuevos negocios, no el "cambio de collar del mismo perro". Por eso, la Agencia Tributaria te denegará el 15% si detecta que la nueva sociedad es una simple continuación de la antigua. ¿Cómo lo detecta?
- Traspaso de negocio: Si la nueva S.L. le compra la maquinaria a la antigua, hereda su cartera de clientes, se queda con su local o asume a sus trabajadores.
- Control absoluto: Si tú, como persona física, ya ejercías esa actividad (como autónomo o controlando otra S.L.) y ahora tienes más del 50% del capital de la nueva empresa.
2. La clave para salvar el 15%: empezar "desde cero" de verdad
Para que Hacienda te reconozca como empresa de nueva creación aunque te dediques al mismo sector, la desconexión con el pasado debe ser total. La nueva S.L. tiene que salir al mercado a buscar sus propios clientes, comprar sus propios ordenadores y contratar a su propio personal. Si haces exactamente lo mismo que antes, pero con una estructura 100% nueva y sin aprovechar las rentas del negocio anterior, el 15% es tuyo.
3. El salvavidas del 50% (El reparto del capital)
Aquí está el detalle técnico que salva muchas operaciones. Imagina que tres socios que tenían una agencia de marketing cierran y montan otra nueva. Si ninguno de ellos tiene individualmente más del 50% de las participaciones de la nueva sociedad, la ley entiende que ninguno tiene el "control" absoluto. Al no haber control mayoritario de alguien que ya ejercía la actividad, no se activa la prohibición automática y la nueva S.L. puede optar al tipo reducido del 15%. Un simple ajuste en los porcentajes de la escritura de constitución puede suponer miles de euros de ahorro fiscal.
4. Cuidado con ser una Sociedad Patrimonial
Por último, recuerda la regla de oro: para aplicar el 15%, tu empresa tiene que tener actividad económica real. Si la nueva S.L. se dedica solo a tener inmuebles alquilados o dinero en el banco (más de la mitad de su activo no está afecto a un negocio), será considerada Sociedad Patrimonial y tributará al 25% desde el primer día.
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