Cada vez que sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), surge el mismo miedo entre los trabajadores: "¿Me van a subir el sueldo para luego quitármelo en impuestos?".
Para evitar que la reciente subida a 1.221 euros mensuales (17.094 euros brutos al año) suponga un hachazo fiscal, el Gobierno acaba de publicar el Real Decreto-ley 5/2026. La norma introduce un cortafuegos en el IRPF con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
Hoy te traducimos la norma para que sepas cómo afecta esto a los impuestos y, sobre todo, a las retenciones mensuales de las nóminas.
1. La trampa técnica: No es una "renta exenta"
Lo primero que hay que aclarar es que cobrar el SMI no significa que ese dinero esté "exento" de declararse (como pasa con algunas indemnizaciones). El salario se declara de forma normal. Lo que ha hecho Hacienda es crear una deducción específica en la cuota. Es decir, la Agencia Tributaria calcula lo que tendrías que pagar y, al final del proceso, te aplica un descuento (de hasta 590,89 euros) para que el resultado de los impuestos por ese salario mínimo sea cero.
2. ¿Quién se beneficia de esta rebaja fiscal?
Para que el IRPF de tu nómina quede neutralizado, debes cumplir dos requisitos a la vez:
- Que tus rendimientos del trabajo no superen los 20.048,45 euros al año.
- Que no tengas otras rentas (alquileres, inversiones, etc.) que superen los 6.500 euros anuales.
El sistema funciona por tramos:
- Si ganas el SMI exacto (hasta 17.094€): Tienes la deducción total. El impacto fiscal es cero.
- Si ganas entre 17.094€ y 20.048,45€: La deducción va bajando poco a poco. Empiezas a pagar, pero de forma muy progresiva para que no haya un salto brusco.
3. Cuidado con las nóminas: ¿Me pueden seguir reteniendo IRPF?
Este es el punto que más dolores de cabeza genera en los departamentos de Recursos Humanos. ¿Es posible que un trabajador que cobra el SMI siga viendo una retención de IRPF en su nómina mensual? Sí, es posible.
Las retenciones que hace la empresa mes a mes dependen de las tablas generales y de la situación personal de cada trabajador (hijos a cargo, tipo de contrato, si ha tenido altas o bajas en el año). Esta nueva medida neutraliza el impuesto en la Declaración de la Renta anual, no prohíbe las retenciones previas. Por tanto, si la empresa te retiene IRPF durante 2026, no lo estás perdiendo: te lo devolverán cuando hagas la Declaración el año que viene.
La subida del SMI al bolsillo del trabajador es real, pero la forma en la que Hacienda lo ha articulado requiere afinar muy bien los programas de nóminas para aplicar las retenciones correctas según la situación de cada empleado.
Si quieres asegurarte de que las retenciones de tu plantilla están perfectamente calculadas con esta nueva normativa, en Asesoría Danalo podemos revisar tus nóminas para evitar incidencias.
