Hasta ahora, si eras socio y también administrador en tu empresa, pero tu cargo no estaba retribuido en los estatutos… Hacienda podía tumbarte la deducción de tu salario.
Pero eso se acabó.
El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia que marca un antes y un después en la fiscalidad de muchas pymes y sociedades familiares:
sí es posible deducir esa retribución en el Impuesto sobre Sociedades, aunque no aparezca en los estatutos.
Siempre que sea real, justificada y vinculada a la actividad de la empresa.
¿Qué cambia con esta sentencia?
Con la sentencia 546/2025 de 9 de mayo, el Supremo rompe con la visión rígida de Hacienda y establece una doctrina mucho más realista:
- Si hay trabajo, hay gasto deducible.
Lo importante no es el formalismo, sino que el servicio se haya prestado, esté bien contabilizado y tenga relación con la actividad de la empresa. - La carga de la prueba cambia.
Ahora es la Administración la que debe demostrar que se trata de un reparto encubierto de dividendos, no el contribuyente quien tiene que justificar que no lo es. - Los estatutos no lo son todo.
Que no aparezca una previsión expresa de retribución en los estatutos no convierte automáticamente ese pago en una liberalidad. - Lo que importa es la correlación gasto-ingreso.
Si el pago ha generado valor para la empresa, es deducible. Punto. - La teoría del vínculo no bloquea la deducción.
Aunque jurídicamente no haya contrato laboral, si hay una prestación efectiva de servicios, la deducción es válida a efectos fiscales.
¿Y qué pasa con la ley actual?
Aunque el caso juzgado corresponde al ejercicio 2013, esta doctrina es totalmente aplicable hoy. El artículo 15.f) de la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades no impide esta deducción, siempre que no haya una infracción grave ni un acto contrario al ordenamiento jurídico.
Esta sentencia es una buena noticia para muchas empresas familiares donde los socios administran y trabajan activamente, pero no tienen todo atado en los estatutos.
Lo que realmente pesa es la realidad económica. Si hay trabajo real, hay gasto deducible.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta nueva doctrina en tu empresa?
En Asesoria Danalo estamos aquí para ayudarte.