Responsabilidades fiscales de socios en sociedades en formación

Obligación de los socios en la tributación de sociedades en formación no inscritas en el Registro Mercantil

El Tribunal Supremo ha determinado, en las sentencias del 17 y 20 de junio de 2024, que los ingresos generados por sociedades en formación deben ser atribuidos a los socios y tributarán en el IRPF, pero no estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades (IS).

Como sabrás, una sociedad no adquiere personalidad jurídica hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, puede operar desde su constitución, y durante este período, los administradores o representantes que actúan en nombre de la sociedad son responsables de las operaciones. Una vez inscrita, la sociedad asume los actos y contratos realizados.

Criterio del Tribunal Supremo

En junio de 2024 el Tribunal Supremo fijó que, hasta que una sociedad se inscriba en el Registro Mercantil, los ingresos obtenidos deben tributar en el IRPF de los socios. Aunque se haya presentado el asiento registral, si la inscripción final ocurre después del cierre del ejercicio fiscal, la sociedad no tributará por el IS en ese período.

El Tribunal se apoya en los siguientes principios:

  1. Sociedad en formación: Las sociedades en formación operan de manera provisional hasta su inscripción.
  2. Responsabilidad de los administradores: Los representantes son personalmente responsables hasta que la sociedad quede inscrita, momento en que esta asume los derechos y obligaciones.
  3. Facultades de los administradores: Pueden realizar actos y contratos para la actividad social, aunque la sociedad no tenga personalidad jurídica plena.
  4. Implicación fiscal: Solo las sociedades inscritas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Mientras tanto, los ingresos tributan en el IRPF de los socios.

Implicaciones prácticas

Si tu sociedad no está inscrita en el Registro Mercantil antes del cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre), los socios deberán tributar por los ingresos en el IRPF. Si la inscripción se realiza antes de esa fecha, los ingresos tributarán en el IS. La Agencia Tributaria ha confirmado que, aunque la sociedad asuma mercantilmente las operaciones realizadas durante su formación, esto no implica que deba tributar por el IS en ese período.

Revisa la situación de tu sociedad

Es esencial que los socios de sociedades en formación planifiquen su situación fiscal considerando este criterio del Tribunal Supremo. Si tu sociedad está en proceso de inscripción o ya opera sin estar inscrita, te recomendamos revisar su situación para evitar posibles problemas tributarios.

Si tienes cualquier consulta puedes ponerte en contacto con Asesoría Danalo y te ayudaremos con cualquier gestión que necesites.