La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como la "Ley de Paridad", establece que en cualquier ámbito la presencia de cada sexo no debe superar el 60% ni ser inferior al 40%. Si la representación femenina supera el 60%, deberá justificarse conforme al principio de acción positiva.
Esta ley, que entró en vigor el 22 de agosto de 2024, busca avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, promoviendo una representación equilibrada en la política, la economía y la sociedad.
Novedades principales en el ámbito socio-laboral
- Paridad en la representación empresarial para la negociación colectiva: Las asociaciones empresariales, al participar en negociaciones colectivas, deberán garantizar que ningún sexo supere el 60% ni sea inferior al 40%. Si no se alcanza esta proporción, se deberá justificar y tomar medidas para corregirlo.
- Órganos de sindicatos: Los sindicatos también están obligados a cumplir con la representación paritaria en sus órganos de gobierno y administración, asegurando un equilibrio del 40%-60% entre hombres y mujeres.
- Derechos de las víctimas de violencia sexual: La ley reintroduce la protección laboral para las víctimas de violencia sexual, que incluye:
- Reducción de jornada: Derecho a reducir la jornada laboral con la correspondiente reducción salarial.
- Traslado o cambio de centro: Derecho preferente a un traslado con reserva del puesto de trabajo por 6 a 12 meses.
- Suspensión del contrato: Posibilidad de suspender el contrato de trabajo.
- Extinción del contrato: Derecho a la extinción voluntaria del contrato.
- Nulidad del despido: Se considera nulo el despido de víctimas de violencia sexual.
- Empleados públicos: Las víctimas de violencia sexual también tendrán derecho a los permisos, traslados y excedencias reconocidos a las víctimas de violencia de género.
- Deportistas profesionales: El Real Decreto 1006/1985 se modifica para garantizar derechos específicos a deportistas en situaciones de embarazo o adopción:
- Prórroga del contrato: El contrato se prorroga automáticamente en casos de embarazo o adopción durante el último año.
- Conciliación laboral y familiar: Se garantiza el derecho a permisos para conciliación.
- Permisos familiares: Derecho a permisos para visitas médicas o actos escolares de los hijos.
- Participación en el equipo: Derecho a participar voluntariamente en la dinámica del equipo durante el embarazo o postparto, salvo riesgo.
- Planes de igualdad: Las empresas deportivas deberán implementar planes de igualdad.
Error técnico en la ley
La Ley contiene un error técnico que permite el despido de empleados con permisos para cuidado de familiares tras hospitalización o adaptación de jornada, una situación que antes estaba protegida por el Estatuto de los Trabajadores. Se espera una corrección mediante una nueva publicación.
Para cualquier duda o aclaración, en Asesoría Danalo estamos a tu disposición.