¿Cómo imputar fiscalmente las provisiones por despido en el Impuesto sobre Sociedades?

¿Cómo imputar fiscalmente las provisiones por despido en el Impuesto sobre Sociedades?

Las indemnizaciones por despido improcedente suelen generar más dudas fiscales que el propio conflicto laboral. Especialmente cuando la empresa reconoce una provisión en un ejercicio, pero el acuerdo definitivo con la persona trabajadora se firma en el siguiente.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado este escenario en la Consulta Vinculante V1733-25, de 23 de septiembre de 2025, con una doctrina especialmente relevante para cierres contables y posibles revisiones inspectoras.

El caso planteado: despido en un ejercicio, acuerdo en otro

El supuesto analizado es habitual en la práctica:

  • En 2024, la empresa entrega la carta de despido y reconoce contablemente la provisión.
  • La persona trabajadora impugna el despido.
  • En enero de 2025, se alcanza un acuerdo definitivo, y el pago se realiza ese mismo año.

La pregunta clave es inmediata:
¿en qué ejercicio debe deducirse fiscalmente la indemnización?

El principio de devengo: cuándo nace el gasto fiscal

La DGT centra su respuesta en el principio de devengo (arts. 10.3 y 11 de la LIS). Los gastos deben imputarse al ejercicio en el que nace la obligación, con independencia del momento del pago.

En el ámbito laboral, la carta de despido no es un trámite formal:
genera una obligación cierta y presente para la empresa, aunque el importe definitivo se concrete tras la conciliación.

Por ello, si el despido se produce en 2024, el punto de conexión fiscal se sitúa en ese ejercicio.

La Consulta V1733-25 es clara:
si la provisión se reconoce conforme a las normas contables, el gasto es fiscalmente deducible en 2024, aunque el acuerdo y el pago se produzcan en 2025.

Atención: si la empresa no dota la provisión en el ejercicio del despido, pierde la deducibilidad en ese año y deberá regularizarla posteriormente, siempre que no genere una menor tributación indebida.

Por qué la provisión debe registrarse aunque el importe no sea definitivo

La Norma de Registro y Valoración 15ª del PGC obliga a reconocer una provisión cuando concurren tres elementos:

  • Una obligación presente derivada de un hecho pasado.
  • Una salida probable de recursos.
  • Un importe estimable, aunque exista incertidumbre.

Un despido improcedente impugnado cumple estos requisitos. Aunque no se conozca la cuantía exacta, la empresa debe registrar la mejor estimación posible a cierre del ejercicio.

La DGT insiste en que la incertidumbre no justifica la ausencia de provisión ni impide la deducibilidad fiscal.

Atención: las provisiones mal calculadas son una de las causas más frecuentes de ajustes extracontables. Conviene documentar adecuadamente el criterio de estimación.

¿Existe alguna prohibición en la LIS que impida la deducción?

El artículo 14 de la LIS enumera los supuestos de provisiones no deducibles. Entre ellos no se incluyen las provisiones por indemnizaciones laborales.

La DGT lo confirma expresamente:
si existe una obligación real y la provisión está correctamente registrada, el gasto es deducible.

Atención: no debe confundirse una provisión por despido con provisiones por reestructuraciones genéricas o no formalizadas, que sí pueden ser rechazadas.

El límite real: el artículo 15.i) de la LIS

Aunque la provisión sea deducible en el ejercicio del despido, la LIS establece una limitación específica para las indemnizaciones por extinción de relaciones laborales.

El gasto no será deducible en la parte que exceda del mayor de estos importes:

  • 1.000.000 €, o
  • La indemnización obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores.

La limitación solo afecta al exceso, no a la totalidad del gasto.

Atención: los acuerdos que fijan indemnizaciones superiores al mínimo legal pueden generar un tramo no deducible que debe analizarse caso a caso.

Qué ocurre cuando el acuerdo se firma en el ejercicio siguiente

El acuerdo alcanzado en 2025 no cambia el ejercicio de deducibilidad. Sus efectos se limitan a:

  • Ajustar la provisión registrada en 2024 al importe definitivo.
  • Realizar el pago en 2025, sin impacto adicional en el Impuesto sobre Sociedades, salvo por el límite del art. 15.i).

El desfase entre devengo y pago no altera la imputación fiscal.

Atención: si no se dotó provisión en 2024, el acuerdo posterior no corrige el error.

Una doctrina sencilla de formular, pero decisiva en cierres fiscales y en revisiones de la AEAT, especialmente en empresas con despidos litigiosos o procesos abiertos a final de ejercicio.

Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con Asesoria Danalo. Estaremos encantados de poder ayudarte.