La nueva Ley de Movilidad Sostenible obliga a las empresas a replantear cómo se desplazan sus equipos

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, no solo cambia la forma en la que se organizan las ciudades. También introduce obligaciones directas para las empresas, que deberán revisar cómo se desplazan sus equipos al centro de trabajo y qué medidas aplican para garantizar una movilidad más accesible, segura y sostenible.

Lo que hasta ahora se trataba como una cuestión logística pasa a convertirse en un asunto estratégico, con impacto en la organización interna, la prevención de riesgos y la planificación diaria de la actividad empresarial.

La norma entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y, desde ese momento, los plazos para las empresas ya están en marcha.

La movilidad deja de ser un detalle y se convierte en un derecho

La ley reconoce la movilidad como un derecho colectivo, no limitado al simple desplazamiento de un punto a otro. El foco se amplía: el traslado al trabajo debe ser razonable, accesible e integrado en criterios de sostenibilidad.

Esto implica que muchas empresas deberán analizar cómo llegan sus equipos al centro de trabajo y si existen alternativas reales al uso del vehículo privado. Las decisiones empresariales y urbanísticas futuras deberán justificarse bajo este nuevo marco.

Atención: este cambio de enfoque obliga a revisar prácticas que hasta ahora se daban por asumidas.

Plazos clave que ya afectan a las empresas

Desde la entrada en vigor de la ley, se activan una serie de plazos obligatorios, especialmente relevantes para centros de trabajo medianos y grandes:

  • Plan de movilidad sostenible al trabajo
    Las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deberán disponer de un plan antes del 5 de diciembre de 2027 (art. 26.1).
  • Comunicación de planes ya existentes
    Si la empresa ya cuenta con un plan de movilidad, deberá comunicarlo a la autoridad autonómica competente antes del 5 de marzo de 2026 (art. 27.3).
  • Digitalización del control del transporte y hoja de ruta
    Será obligatoria a partir del 5 de octubre de 2026 (disp. trans. 8ª).

Atención: los plazos ya han empezado a correr y conviene activar un calendario interno cuanto antes.

Qué deberá incluir el Plan de Movilidad al trabajo

El nuevo plan no es un documento formal sin contenido. Exige un análisis real de cómo se producen los desplazamientos al centro de trabajo y qué impacto generan.

Entre otros aspectos, deberá abordar:

  • Rutas y horarios.
  • Accesos al centro de trabajo.
  • Emisiones y huella ambiental.
  • Alternativas de transporte colectivo.
  • Aparcamiento y movilidad activa.

La empresa deberá designar responsables, recopilar datos, medir resultados y revisar el plan de forma periódica, en coordinación con la Administración.

Atención: el plan estará sujeto a seguimiento cada dos años y su incumplimiento puede dar lugar a requerimientos o revisiones externas.

Revisión obligatoria de los planes existentes

Las empresas que ya dispongan de un plan de movilidad no quedan exentas. Deberán:

  • Comunicarlo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor.
  • Actualizarlo para adaptarlo a los criterios establecidos por la Ley 9/2025.

Atención: los planes antiguos dejan de ser válidos si no se ajustan a la nueva normativa.

Movilidad inclusiva y accesible: una obligación empresarial

La ley incorpora de forma expresa la necesidad de una movilidad inclusiva, teniendo en cuenta:

  • Accesos peatonales seguros.
  • Movilidad ciclista.
  • Conexiones reales con transporte público.
  • Soluciones específicas para personas con movilidad reducida.

La Administración podrá exigir mejoras en accesos, señalización, aparcamientos o puntos de recarga.

Atención: las evaluaciones de accesibilidad pueden influir en inspecciones, licencias urbanísticas y decisiones municipales.

La movilidad entra de lleno en la negociación colectiva

A partir de ahora, los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya tras la entrada en vigor de la ley deberán incluir la negociación de medidas de movilidad sostenible al trabajo (disp. trans. 1ª).

La movilidad se convierte así en una materia laboral más, al mismo nivel que otros planes obligatorios.

Atención: será necesario pactar con la representación legal de las personas trabajadoras cuestiones como desplazamientos, transporte colectivo, seguridad vial o emisiones.

Incentivos y ayudas: una oportunidad para las empresas

La ley prevé la convocatoria de subvenciones estatales para apoyar los planes de movilidad sostenible en empresas con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno (disp. adic. 27ª).

Estas ayudas podrán destinarse, entre otros fines, a:

  • Transporte colectivo o lanzaderas.
  • Aparcamientos seguros para bicicletas.
  • Sistemas de coche compartido.
  • Infraestructuras de recarga eléctrica.

Atención: las ayudas serán en concurrencia competitiva, por lo que conviene preparar el plan con antelación.

Digitalización y suministro de datos de movilidad

La norma impulsa la creación de un ecosistema de datos de movilidad, que obligará a determinados centros de actividad a suministrar información agregada a las Administraciones.

Algunas empresas deberán integrar sus datos en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), lo que exigirá definir internamente qué se mide y cómo.

Un cambio que exige planificación y anticipación

La Ley 9/2025 no se queda en el papel. Cambia la forma en la que las empresas deben organizar los desplazamientos de sus equipos y exige adaptar horarios, accesos, alternativas de transporte y políticas internas.

Aunque el plazo de dos años pueda parecer amplio, no lo es cuando se trata de elaborar un plan serio, negociado y que deberá revisarse periódicamente.