NUEVA LEY AUTÓNOMOS

En fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En materia tributaria, las novedades que incorpora dicha ley son las siguientes:

  • Si un autónomo trabaja desde casa, podrá deducir una parte de los gastos derivados de la titularidad de su vivienda (IBI, comunidad, seguros…).  En concreto, deberá calcular la proporción entre los metros cuadrados de vivienda utilizados en la actividad y los metros cuadrados totales. Y sobre esa proporción deberá aplicar el 30%. El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir. Por ejemplo en una vivienda de 90 metros cuadrados, los metros utilizados en la actividad son 25 metros cuadrados, supone un 28%, le aplicamos el 30% y el porcentaje de suministros que se podrá deducir será un 8,4%.
  • Un autónomo también podrá deducir los gastos de manutención soportados que estén relacionados con su actividad, con los topes previstos para las dietas de los trabajadores.En todo caso, los gastos deberán satisfacerse por medios telemáticos (por transferencia bancaria o con tarjeta, por ejemplo). Asimismo, el autónomo deberá guardar evidencias de que están relacionados con la actividad.

En materia de cotizaciones, las novedades que incorpora dicha ley son las siguientes:

  • Se amplía la tarifa plana.
  • Nueva tarifa plana para mujeres que se reincorporen tras la maternidad.
  • Bonificación para menores de 12 años.
  • Bonificación durante el descanso por maternidad , paternidad y otros.
  • Bonificación por contratación a familiares.
  • El recargo por ingresos fuera de plazo se reduce el primer mes.
  • El exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad se devolverá de oficio.
  • Posibilidad de abonar la cuota por días trabajados.
  • Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año.
  • Posibilidad de compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación.
  • Se modifica a base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad.
  • Base mínima de los autónomos societarios.
  • Accidente in itinere como accidente de trabajo.
  • Se mejora la formación para autónomos.

Los cambios indicados entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Pulse aquí para acceder al texto de la mencionada ley, si bien, durante este tiempo iremos ampliando en nuestros artículos cada uno de estos puntos para que no existan dudas al respecto.