Modelo 232 y operaciones vinculadas

Consideramos las operaciones entre partes vinculadas las realizadas entre una entidad y sus socios o partícipes, así como las realizadas entre una sociedad y sus consejeros y administradores. Normativa: Artículo 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, en el supuesto que la vinculación se define en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. Si la participación del socio en la entidad es inferior al 25 por ciento no nos encontraríamos ante una operación vinculada.

En cualquier caso, el hecho de considerar estas operaciones como vinculadas conlleva una serie de obligaciones accesorias a la propia operación con el fin de demostrar ante la Administración que estas operaciones se han valorado conforme a su valor de mercado. Nos referimos a las obligaciones de documentación y declaración, dos obligaciones independientes que dependerán del tipo de operación, su cuantía y la cifra de negocios de la entidad.

Debe tenerse en cuenta que la Administración tributaria puede comprobar las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas y efectuar las correcciones que procedan para valorar estas operaciones por su valor de mercado, con independencia de los impuestos a los que estén sujetas, de tal forma que en aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá, para las personas o entidades vinculadas, el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia (conocido como ajuste primario y secundario).

Como habrá observado, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2016 han desaparecido varios cuadros con información sobre operaciones vinculadas o realizadas con paraísos fiscales. A partir de ahora, la mayor parte de esa información debe facilitarse a través de la nueva “Declaración informativa de operaciones vinculadas y realizadas con paraísos fiscales” (modelo 232) [Orden HFP/816/2017] .

Para las empresas que hayan finalizado ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2016, el modelo correspondiente a ese ejercicio debe presentarse este mes de noviembre. En los ejercicios siguientes deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre [Orden HFP/816/2017, art. 4 y D.T. Única].

En dicho modelo las empresas deben informar sobre las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros [Orden HFP/816/2017, art. 2.1.a] .
  • Las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, participaciones, etc.) [Orden HFP/816/2017, art. 2.1.b; RIS, art. 16.5] .
  • Y las del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad cuyo importe conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la empresa [Orden HFP/816/2017, art. 2.3] .

Por otro lado, también se desplaza al modelo 232 (en los mismos términos en que aparecían en la declaración del IS):

  • El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales [Orden HFP/816/2017, art. 2.5] .
  • El detalle de las cesiones de intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60% [Orden HFP/816/2017, art. 2.4] .

La única información que no se traslada al modelo 232 es el documento normalizado del Anexo V de la declaración del IS de 2015. Dicho documento podía ser empleado por las empresas de reducida dimensión para cumplir con su obligación de documentar sus operaciones vinculadas, con excepción de las operaciones “específicas”.

No obstante, cabe entender que dichas empresas pueden seguir documentando sus operaciones vinculadas según el documento normalizado utilizado en la declaración del IS de 2015, conservándolo para su exhibición en caso de que Hacienda lo solicite.