La nueva regulación de los servicios prestados por vía electrónica influye totalmente en el IVA a repercutir en diversos supuestos de educación a distancia. Por la entrada en vigor de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, desde el día 1 de enero de 2015 se produce un cambio muy importante para las empresas, autónomos o profesionales que venden o prestan estos servicios electrónicos a clientes particulares (que no son empresarios o profesionales) y que residen en otros países miembros de la Unión Europea. Dadas las elevadas consultas al respecto intentamos resumir lo más destacado a tener en cuenta.
La agencia tributaria ha emitido la consulta vinculante V2720/2014 en la que deja bastante claros los conceptos básicos para determinar qué formación a distancia tiene que incluir IVA español o IVA extranjero. Os resumimos los aspectos más destacados de esta consulta.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica no abarcan los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota (Rgto UE/282/2011). Por su parte, el Anexo I del citado Reglamento matiza que debe entenderse por enseñanza a distancia para que sea calificada como servicio electrónico la enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar y cuya prestación no necesite o apenas necesite intervención humana.
De acuerdo con la Directriz de la sesión 97 del Comité del IVA, adoptada el 27-5-2013, los servicios de enseñanza prestados por un profesor a través de Internet o de una red electrónica se califican como servicios educativos, no como servicios prestados por vía electrónica, y se localizan aplicando la regla general de la LIVA art.69 (nº 5861 Memento Fiscal 2014) para transacciones que tengan por destinatario a un empresario o profesional actuando como tal, o la regla especial de la LIVA art.70.uno.7º.c) (nº 5876 Memento Fiscal 2014) para transacciones que tengan por destinatario a una persona física o jurídica que no actúe como empresario o profesional.
El servicio de enseñanza estará exento según el alcance que el Estado de localización del servicio conceda a la exención de la Directiva 2006/112/CE art.132.1.i) (LIVA art.20.uno.9º).
La DGT cambia su criterio en relación con el suministro de enseñanza on line a través de Internet o de una red electrónica, en base a la citada Directriz del Comité del IVA.
Los servicios de formación objeto de consulta prestados a empresarios o profesionales con sede en terceros países cuando dichos servicios tengan por destinatarios a dichas sedes, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del IVA y, por consiguiente, no estarán sujetos al Impuesto.
El resumen es el siguiente: si la formación es automática sin que se necesite casi intervención humana, mediante videos, etc, se considera prestada por vía electrónica (debe entenderse por enseñanza a distancia para que sea calificada como servicio electrónico la “enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno.”), mientras que si es una formación impartida por un profesor de manera remota por Internet entonces no es automática y por lo tanto no se considera prestada por vía electrónica ya que es necesario que el profesor esté dando la clase (las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, en particular, no abarcarán “los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota.”).
Al ser educación es muy importante a efectos de la exención:
- Ø Si no es un servicio electrónico, aunque se preste por vía electrónica, (es decir existe un profesor al otro lado del ordenador) si cumple el art.20.Uno.9º de la Ley del IVA estaría exento por ser servicio educativo (plan de estudios + autorización), si no lo cumple estaría sujeto al 21%.
- Ø Si es un servicio electrónico (videos, pdfs, presentaciones automáticas, etc) nunca podrá estar exento.
El resumen quedará de la siguiente manera:
COMERCIO ELECTRONICO | EMPRESARIO(E)/ CONSUMIDOR FINAL (C)/ | ESPAÑOL(ES)/EXTRANJERO (EU)/FUERA EU (EXT) | TIPO APLICABLE |
SI | C | EU | IVA DE SU PAIS |
SI | E | EU | INVERSION SUJETO PASIVO SIN IVA |
SI | E | ES | IVA ESPAÑOL |
SI | C | ES | IVA ESPAÑOL |
Recomendamos este link de hacienda en el que se remite a las diferentes directivas europeas. AEAT.
Además, podrá comprobar los diferentes tipos de IVA aplicable en función del país en el siguiente enlace de la comisión europea. PULSE AQUÍ.
Consulta Vinculante V2720/2014