¿Los administradores deben pagar IVA por sus servicios?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una duda clave para muchos empresarios y profesionales: los administradores personas físicas no están sujetos al IVA por los servicios que prestan a una sociedad. Esta decisión, alineada con la jurisprudencia europea, marca una diferencia importante para quienes ocupan cargos de responsabilidad en las empresas. A continuación, te explicamos de forma sencilla cómo afecta esto a los administradores y directivos.

IVA y administradores: ¿Qué debes saber?

Según la resolución del 17 de abril de 2024 (V0782-24) de la DGT, los servicios que los administradores personas físicas prestan a las sociedades no deben tributar por IVA. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, estos profesionales ejercen sus funciones bajo una relación de dependencia con la empresa, lo que se asemeja a un vínculo laboral o administrativo.

La Ley 37/1992 del IVA (LIVA), en su artículo 7.5, establece que los servicios prestados bajo una relación de dependencia no están sujetos a IVA. Como los administradores siguen las directrices de la sociedad y no actúan de manera independiente, no deben tributar por este impuesto.

¿Y los directivos? ¿Tienen que pagar IVA?

Para los directivos la situación es diferente. Según la misma resolución, sí estarán sujetos a IVA si cumplen tres condiciones fundamentales:

  1. Independencia organizativa: El directivo debe actuar de forma autónoma, sin estar sujeto a las decisiones de la empresa.
  2. Remuneración vinculada a resultados: Su pago debe depender de los resultados obtenidos por su gestión, no de un salario fijo.
  3. Asunción del riesgo económico: El directivo debe asumir el riesgo de la actividad, es decir, soportar posibles pérdidas.

Si alguna de estas condiciones no se cumple, los directivos tampoco estarán sujetos a IVA, ya que su situación sería más similar a una relación laboral.

¿Por qué los administradores no tributan por IVA?

La DGT se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que los administradores que actúan bajo una relación de subordinación, como empleados o dependientes de una sociedad, no deben tributar por IVA. Un ejemplo claro es el caso van der Steen (C-355/06), en el que el TJUE decidió que un administrador que trabaja únicamente para una sociedad no debe considerarse sujeto pasivo del IVA si no actúa de manera independiente.


Si eres administrador de una sociedad, puedes estar tranquilo: tus servicios no están sujetos a IVA porque, al actuar bajo las directrices de la empresa, se considera que no tienes independencia suficiente para tributar por este impuesto. En cambio, si eres directivo y trabajas de forma independiente, tu actividad sí puede estar sujeta a IVA, siempre que asumas el riesgo económico y tu remuneración dependa de los resultados.

Si tienes más preguntas o quieres saber cómo te afecta esta resolución, escríbemos y te ayudaremos con cualquier gestión o asesoramiento tributario que necesites.