Liquidar una sociedad con socios extranjeros: ¿Tengo que pagar impuestos en España?

La internacionalización de los negocios es una realidad. Es muy común ver Sociedades Limitadas españolas donde uno o varios socios residen fuera (en Suecia, Alemania, Francia, etc.).

El problema llega al final, en el momento de la disolución y liquidación. Cuando se reparte el dinero que queda en la caja, ¿ese socio extranjero debe pagar impuestos en España? Una reciente consulta vinculante de Tributos (referente a un caso con Suecia) nos aclara el camino, y la respuesta puede sorprenderte.

1. No es un dividendo, es una Ganancia Patrimonial

Este es el primer error conceptual. Cuando se liquida una empresa, el dinero que recibe el socio no se considera "reparto de beneficios" (dividendo), sino una ganancia patrimonial. Técnicamente, el socio está "perdiendo" sus participaciones (porque la empresa desaparece) a cambio de dinero. Esa diferencia entre lo que invirtió y lo que recibe ahora es lo que se grava.

2. La regla de oro: ¿Hay inmuebles o solo dinero?

Aquí está la clave que decide todo. Los Convenios de Doble Imposición suelen distinguir dos escenarios:

  • Escenario A (Con Inmuebles): Si el activo de la empresa española está compuesto principalmente por bienes inmuebles en España, Hacienda (España) suele tener derecho a cobrar impuestos.
  • Escenario B (Solo Tesorería/Dinero): Si la empresa ya ha vendido todo y solo queda dinero en la cuenta bancaria (sin inmuebles), la regla cambia.

3. El caso del socio extranjero y la "caja"

En el caso analizado (y aplicable a muchos convenios similares), si la sociedad española solo tiene tesorería, la potestad para cobrar impuestos corresponde exclusivamente al país de residencia del socio. Es decir, España NO grava esa operación.

El socio se lleva su cuota de liquidación íntegra y tendrá que arreglar cuentas con la hacienda de su país (Suecia, en el ejemplo), pero la Agencia Tributaria española se queda fuera.

4. Requisito indispensable: El Certificado de Residencia

Para que esto funcione y España renuncie a cobrar, no basta con "ser" extranjero, hay que demostrarlo. Es obligatorio tener un Certificado de Residencia Fiscal válido emitido por la autoridad fiscal del otro país. Sin ese papel, Hacienda ignorará el Convenio y te aplicará la normativa interna española (con sus retenciones correspondientes).

 


 Liquidar una sociedad con socios internacionales tiene matices importantes. Si la empresa no tiene inmuebles, es posible que la tributación en España sea nula para ese socio, trasladándose la deuda fiscal a su país de origen.

Si necesitas ayuda en la Asesoría Danalo podemos ayudarte a analizar el Convenio aplicable y optimizar la salida.