Cómo celebrar una junta cuando las participaciones de un socio están pendientes de herencia

Fallece un socio de la sociedad limitada. Tenía el 63 % del capital, la herencia todavía está sin repartir y la empresa necesita aprobar cuentas, nombrar administrador o, como en el caso que te contamos hoy, disolverse. ¿Hay que esperar a que los herederos se pongan de acuerdo? ¿Se pueden ignorar esas participaciones y votar con los socios que quedan? Ni lo uno ni lo otro.

En Asesoría Danalo te explicamos cómo celebrar válidamente una junta cuando las participaciones de un socio están pendientes de herencia, a partir de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de mayo de 2026.

¿Se puede celebrar una junta si un socio ha fallecido y la herencia está pendiente?

Respuesta corta: sí, siempre que sus participaciones estén debidamente representadas. Las participaciones no desaparecen ni pueden dejarse fuera del cómputo del capital. Mientras la herencia está pendiente (herencia yacente), hay que determinar quién está legitimado para representar los intereses de esa herencia y ejercer los derechos de socio. Con esa representación, la sociedad puede seguir funcionando y adoptar acuerdos.

La herencia yacente no bloquea a la sociedad

Que una herencia no haya sido aceptada y adjudicada no obliga a la empresa a paralizarse hasta que termine todo el procedimiento sucesorio. Según las circunstancias, puede existir o designarse una persona legitimada (el administrador de la herencia yacente, un albacea o contador-partidor con facultades suficientes, o el representante designado judicialmente) que ejerza los derechos vinculados a las participaciones.

Esto es especialmente importante en la junta universal, que exige que esté presente o representado el 100 % del capital social. No basta con reunir a los socios vivos: las participaciones del fallecido también tienen que estar representadas. De lo contrario, la junta no es universal y los acuerdos pueden impugnarse.

El papel del presidente de la junta

Corresponde al presidente comprobar quién asiste, quién actúa por representación y qué porcentaje del capital está presente o representado, y declarar válidamente constituida la junta. La Dirección General ha recordado que esa declaración debe respetarse, en principio, salvo que la documentación o la información registral evidencien claramente que es incorrecta. El Registro Mercantil no puede cuestionar sin más la composición de una junta declarada válidamente constituida, aunque sí podrá hacerlo cuando existan circunstancias objetivas que revelen una irregularidad.

El caso resuelto: disolución de una SL con un socio fallecido

La Resolución de 19 de mayo de 2026 analizó la disolución y liquidación de una sociedad limitada cuyo socio mayoritario (más del 63 % del capital) había fallecido. Los herederos habían renunciado y las participaciones estaban representadas a través de la herencia yacente. La junta se celebró con el 100 % del capital representado y los acuerdos se adoptaron por unanimidad.

El registrador puso un defecto, pero la Dirección General lo revocó: lo relevante era que la participación del socio fallecido estuviera debidamente representada, y así fue. La sociedad pudo inscribir su disolución.

Qué debe revisar la sociedad antes de convocar

  • Los estatutos: pueden contener reglas sobre la transmisión mortis causa de participaciones o sobre la representación en junta.
  • El libro registro de socios: para acreditar la titularidad y el porcentaje del fallecido.
  • La documentación sucesoria: testamento, declaración de herederos, aceptaciones o renuncias, y quién ostenta la representación de la herencia.
  • Las discrepancias entre herederos: si las hay, conviene resolverlas antes de adoptar acuerdos importantes, o al menos asegurar que quien comparece tiene facultades suficientes.
  • La constancia en el acta: identifica con claridad quién representa las participaciones del socio fallecido y con qué título.

Anticiparse: la mejor solución en sociedades familiares

En sociedades con pocos socios o de carácter familiar, lo aconsejable es no esperar a que ocurra. Revisar los estatutos y prever qué pasará con las participaciones en caso de fallecimiento (derechos de adquisición preferente de los demás socios, reglas de valoración, forma de representación mientras dure la herencia) evita bloqueos en la toma de decisiones justo en el peor momento.

Preguntas frecuentes sobre juntas con participaciones en herencia

¿Quién vota por las participaciones de un socio fallecido?

Quien esté legitimado para representar la herencia yacente o, una vez aceptada, los herederos (que, si son varios, deberán designar a una sola persona para ejercer los derechos de socio, conforme a la Ley de Sociedades de Capital).

¿Puede el Registro Mercantil rechazar los acuerdos porque un socio ha fallecido?

No por ese solo hecho. Si el presidente declara válidamente constituida la junta con el capital del fallecido representado, esa declaración debe respetarse salvo que la documentación o el Registro evidencien claramente que es incorrecta (Resolución DGSJFP de 19 de mayo de 2026).

¿Es válida una junta universal sin las participaciones del socio fallecido?

No. La junta universal exige la presencia o representación de todo el capital social, incluidas las participaciones del socio fallecido. Sin ellas, la junta no es universal y habrá que convocarla formalmente.

Si en tu sociedad ha fallecido un socio y necesitáis adoptar acuerdos, o queréis revisar los estatutos para prevenir bloqueos futuros, ponte en contacto con nosotros: nuestro equipo jurídico te acompaña en todo el proceso.