Si tu empresa traslada su residencia fiscal fuera de España, debes tener en cuenta varios aspectos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades (IS). Aquí te explicamos de manera sencilla los puntos clave que establece la Ley 27/2014 (LIS) para estos casos:
1. Ajuste por diferencia de valor
Al mover la residencia fiscal fuera de España, tu empresa deberá declarar la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus activos. Este ajuste no será necesario si los activos continúan vinculados a un establecimiento permanente (EP) en España.
2. Pago fraccionado
Si los activos se trasladan a un país de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), puedes solicitar fraccionar el pago de la deuda en cinco cuotas anuales. Para ello, debes marcar esta opción en la última declaración del IS que presentes antes de cambiar la residencia.
- Intereses de demora: El fraccionamiento genera intereses.
- Sin garantías adicionales: No se requieren garantías, salvo que la autoridad fiscal detecte dificultades para el cobro de la deuda.
3. Pérdida del fraccionamiento
Este derecho al fraccionamiento se pierde si:
- Se venden los activos trasladados.
- Se trasladan los activos o la residencia a un país fuera de la UE o EEE.
- La empresa entra en liquidación o concurso de acreedores.
- No se cumple con el calendario de pagos.
En cualquiera de estos casos, la deuda tributaria se ejecutará, lo que puede generar sanciones adicionales.
Ejemplo práctico
Imaginemos que la Sociedad "A", con beneficios de 60.000 € en 2024, traslada su residencia a Francia, donde seguirá usando una maquinaria cuyo valor de mercado es de 15.000 € pero tiene un valor fiscal de 10.000 €. La diferencia de 5.000 € debe ser declarada, lo que impacta en su base imponible y se incluye en el Modelo 200 del IS. Además, la Sociedad opta por fraccionar la deuda tributaria en cinco partes.
Para acogerse a este fraccionamiento, la Sociedad deberá seguir el procedimiento detallado en el modelo 200, realizando las correcciones y ajustes necesarios, tal y como establece el artículo 19.1 de la LIS.
El traslado de la residencia fiscal de una empresa fuera de España tiene importantes implicaciones fiscales. Es fundamental gestionar correctamente la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los activos y considerar la opción de fraccionar la deuda si la nueva residencia está dentro de la UE o el EEE. Para evitar complicaciones, asegúrate de cumplir con todas las obligaciones fiscales antes y después del traslado.
Si necesitas ayuda con algún trámite relacionado, puedes ponerte en contacto con Asesoría Danalo y te ayudaremos en todo lo necesario.