Deducciones olvidadas en el Impuesto sobre Sociedades: el TEAC aclara cuándo aún puedes aplicarlas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha puesto fin a la incertidumbre sobre qué ocurre con las deducciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores.
La buena noticia: no todas las deducciones olvidadas se pierden.
La mala: depende del año.

Muchas empresas, por pura carga de trabajo o falta de coordinación, han dejado fuera deducciones importantes -por I+D, innovación, formación o contratación de personal con discapacidad-. Hasta hace poco, esto tenía una solución sencilla. Pero Hacienda cambió las reglas en junio de 2022, y desde entonces, todo se complicó.

Un cambio de criterio que lo cambió todo

El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó dos consultas que modificaron el criterio que se venía aplicando durante años.
A partir de ese momento, si una empresa olvidaba aplicar una deducción, solo podía corregirlo rectificando la declaración original.
¿El problema? Si ese ejercicio ya estaba prescrito (más de cuatro años), la deducción se perdía para siempre.

Muchas empresas que habían actuado conforme al criterio anterior se vieron afectadas por revisiones y sanciones, a pesar de haber seguido las pautas que entonces marcaba Hacienda.

El TEAC pone orden

En su Resolución nº 00/01267/2025, de 17 de septiembre de 2025, el TEAC ha aclarado el panorama con una decisión equilibrada:

El nuevo criterio no puede aplicarse con efectos retroactivos.

Esto significa que las empresas que siguieron el criterio anterior no pueden ser penalizadas por haber aplicado deducciones en ejercicios posteriores.
En resumen:

  • Deducciones de ejercicios con autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022:
    Se aplica el criterio antiguo.
    Puedes incluir la deducción en una declaración posterior, siempre dentro del plazo general (10, 15 o 18 años, según el tipo).
  • Deducciones de ejercicios con declaraciones presentadas a partir del 24 de junio de 2022:
    Solo cabe rectificar la autoliquidación original.
    Si ya ha prescrito, la deducción se pierde.

Ejemplo práctico

Imaginemos Tecnover, S.L., una empresa de ingeniería.
En 2021 invirtió 82.400 € en un proyecto de software propio con derecho a una deducción del 12 % por I+D (9.888 €).
El informe técnico llegó tarde, y la deducción no se incluyó en la declaración del IS de 2021, presentada el 25 de julio de 2022.

  • Con el criterio antiguo, podría haber incluido esa deducción en una declaración posterior, dentro del plazo de 18 años.
  • Pero como la autoliquidación se presentó después del 24 de junio de 2022, ya no puede hacerlo directamente.

Para recuperarla, Tecnover deberá rectificar el IS 2021 antes del 25 de julio de 2026. Si no lo hace a tiempo, la deducción se perderá definitivamente.

Qué hacer ahora

Antes de dar por perdidas las deducciones no aplicadas, revisa tus ejercicios anteriores:

  • Haz un inventario de deducciones generadas y pendientes (I+D, formación, empleo, inversiones…).
  • Comprueba las fechas: si la autoliquidación fue anterior al 24/06/2022, puedes usar el criterio antiguo.
  • No esperes a que prescriba: el plazo de 4 años pasa rápido.
  • Documenta bien cada deducción (informes técnicos, certificaciones, pruebas de gasto).
  • Consulta antes de aplicar: cada caso tiene matices y plazos distintos.

El TEAC ha devuelto coherencia y seguridad jurídica al sistema:
Las empresas que actuaron de buena fe no perderán sus deducciones, pero desde ahora, las reglas son más estrictas.
Si olvidas aplicar un incentivo, solo podrás recuperarlo rectificando la declaración original y dentro de plazo.

Es el momento de revisar tu histórico fiscal.
A veces, una deducción olvidada puede suponer miles de euros en ahorro… si todavía estás a tiempo de recuperarla.