El Tribunal Supremo rechaza la consideración del desplazamiento al primer y último cliente como tiempo de trabajo

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 27 de noviembre de 2024, ha resuelto un debate laboral muy habitual: los desplazamientos desde casa al primer cliente y del último cliente a casa no se consideran tiempo de trabajo efectivo. Esta decisión, que anula el fallo previo de la Audiencia Nacional, tiene un impacto directo en empresas y trabajadores, dejando claro cuándo un desplazamiento es parte de la jornada laboral.

¿Por qué no es tiempo de trabajo?

Según el Supremo, para que un periodo sea considerado como tiempo de trabajo efectivo, debe cumplir con los requisitos del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Permanencia en el lugar de trabajo.
  2. Disponibilidad para el empresario.
  3. Realización de tareas laborales durante ese tiempo.

El fallo también se alinea con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reafirmando que, salvo excepciones, estos desplazamientos no son remunerados.

¿Qué implica para empresas y trabajadores?

Para las empresas:

  • Revisión de políticas internas: Confirma que los desplazamientos no son remunerados, salvo que existan acuerdos específicos.
  • Gestión de conflictos: Ofrece claridad para resolver reclamaciones.
  • Uniformidad: Permite aplicar este criterio en toda la organización para garantizar igualdad.
Para los trabajadores:
  • Este criterio no afecta a desplazamientos que sean parte inherente de la actividad laboral, como en trabajos sin centro fijo o servicios en localizaciones remotas.
  • Es importante conocer las políticas internas de la empresa y los convenios aplicables.

Si tienes dudas sobre cómo esta decisión afecta a tu empresa o situación laboral, revisa los convenios aplicables y, si es necesario, busca asesoramiento profesional. En Asesoría Danalo estamos aquí para ayudarte.