Cuando una empresa pierde una contrata y se produce una transmisión de actividad, es habitual que surjan dudas sobre qué ocurre con los trabajadores. ¿Puede la empresa saliente hacer un despido colectivo justo antes del relevo? ¿Y si la nueva adjudicataria mantiene la actividad y recontrata a la plantilla?
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de marzo de 2025 (Rec. 4728/2023), ha dejado claro que no se puede esquivar la obligación de subrogar con un ERE exprés. Si existe una verdadera continuidad funcional, organizativa y humana, debe aplicarse el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
El caso: Caminito del Rey
En este caso, la empresa saliente aplicó un despido colectivo solo dos días antes de que la nueva adjudicataria se hiciera con la gestión del emblemático Caminito del Rey. Alegó como causa la pérdida de la contrata, y pactó el ERE con su único delegado de personal.
Sin embargo, la empresa entrante compró equipamiento y recontrató a la mayoría del personal. Para el Supremo, esto supone una sucesión de empresa clara: lo que cambia no es solo el nombre de la adjudicataria, sino que se mantiene una entidad económica con identidad propia.
Lo que dice el Supremo
- El ERE no borra la obligación de subrogar: las normas sobre transmisión de empresas son imperativas, no pueden evitarse ni con pactos, ni con convenios, ni con despidos a última hora.
- El despido no impide reclamar la continuidad: los trabajadores tienen derecho a exigir su incorporación a la empresa entrante si se dan las condiciones de sucesión.
- El uso del ERE como excusa es un fraude: si se acepta este modelo, cualquier empresa podría evitar la subrogación con un despido planificado a tiempo.
Doctrina fijada por el Supremo
- En sectores con alta dependencia de personal, si se transmite la actividad y se mantiene el núcleo esencial de la plantilla, hay sucesión de empresa.
- No basta con alegar pérdida de contrata para justificar un despido colectivo. Deben existir causas reales y ajenas a la finalización del contrato.
- La empresa entrante puede ser responsable directamente, aunque no ejecutara el despido.
Además, el Supremo revoca la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Málaga), que había eximido a la empresa entrante de toda responsabilidad, y devuelve la razón al Juzgado de lo Social de Málaga, que ya había calificado los despidos como improcedentes.
¿Qué implica esto para tu empresa?
Si tu actividad depende de contratas, especialmente en sectores con gran presencia de mano de obra, es esencial entender que el vínculo laboral no se rompe automáticamente con el cambio de adjudicatario. Y que un despido a tiempo no siempre es una solución legal.
Desde Asesoría Danalo, te recomendamos revisar tus procedimientos en procesos de sucesión empresarial o finalización de contratas para evitar conflictos laborales y judiciales.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta doctrina en tu caso? Ponte en contacto con nuestro equipo.