Bizum, tarjetas y cuentas: así controlará Hacienda todos tus cobros desde 2026

Si tienes un negocio y usas tarjetas, Bizum o plataformas similares para cobrar o pagar, esto te interesa. A partir de enero de 2026, Hacienda reforzará el control sobre todos los movimientos realizados con medios electrónicos, según el nuevo Real Decreto 253/2025, publicado el pasado 1 de abril.

Este cambio supone una ampliación de las obligaciones de información para bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero sin sede física.

 ¿Qué se va a controlar y quién debe informar?

A continuación te resumimos las claves de esta nueva normativa, que modifica varios artículos del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT):

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Las entidades deberán informar mensualmente (ya no anualmente).
  • Afecta a todas las cuentas, no solo bancarias: también de pago o dinero electrónico.
  • Se deberán detallar datos como titulares reales, saldos, movimientos, ingresos y retiradas.

2. Movimientos en efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantienen las obligaciones existentes para operaciones en metálico o préstamos superiores a 3.000 €.
  • Ahora también aplican a entidades de pago y de dinero electrónico.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)

  • Toda transacción con tarjetas físicas o virtuales, incluyendo Bizum, deberá declararse.
  • Desaparece el umbral mínimo de 3.000 €: se informará todo, sea cual sea el importe.
  • Se detallarán terminales, importe, número de comercio y cuentas asociadas.

4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nuevo)

  • Se crea una nueva declaración anual obligatoria para emisores de tarjetas (crédito, débito, prepago, etc.).
  • Solo se excluyen tarjetas con movimientos anuales inferiores a 25.000 €.
  • Se deberán declarar contratos, datos de titulares y operaciones vinculadas.

¿A quién afecta?

  • A bancos, emisores de tarjetas, plataformas como Bizum, Revolut, N26, Wise y similares.
  • A empresas y profesionales que usen datáfonos, cobros móviles o métodos similares.
  • A entidades extranjeras que operen en España sin sede física, pero con clientes residentes.

 ¿Cuándo entra en vigor?

  • A partir del 1 de enero de 2026.
  • Las primeras declaraciones deberán presentarse a partir de enero de 2027.

¿Qué recomendamos desde Asesoría Danalo?

  • Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa, empieza a revisar tus sistemas contables y tecnológicos.
  • Asegúrate de que podrás cumplir con las nuevas obligaciones mensuales de forma automatizada.
  • Revisa tu facturación y cobros digitales para garantizar la trazabilidad que exige la Agencia Tributaria.

El nuevo marco normativo es claro: más control, más detalle, y más frecuencia en la información. Estar preparado es clave para evitar errores, sanciones o retrasos.

Si tienes dudas sobre cómo adaptar tu negocio a esta normativa, en Asesoría Danalo estamos aquí para ayudarte.