Si tienes un negocio y usas tarjetas, Bizum o plataformas similares para cobrar o pagar, esto te interesa. A partir de enero de 2026, Hacienda reforzará el control sobre todos los movimientos realizados con medios electrónicos, según el nuevo Real Decreto 253/2025, publicado el pasado 1 de abril.
Este cambio supone una ampliación de las obligaciones de información para bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero sin sede física.
¿Qué se va a controlar y quién debe informar?
A continuación te resumimos las claves de esta nueva normativa, que modifica varios artículos del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT):
1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)
- Las entidades deberán informar mensualmente (ya no anualmente).
- Afecta a todas las cuentas, no solo bancarias: también de pago o dinero electrónico.
- Se deberán detallar datos como titulares reales, saldos, movimientos, ingresos y retiradas.
2. Movimientos en efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)
- Se mantienen las obligaciones existentes para operaciones en metálico o préstamos superiores a 3.000 €.
- Ahora también aplican a entidades de pago y de dinero electrónico.
3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)
- Toda transacción con tarjetas físicas o virtuales, incluyendo Bizum, deberá declararse.
- Desaparece el umbral mínimo de 3.000 €: se informará todo, sea cual sea el importe.
- Se detallarán terminales, importe, número de comercio y cuentas asociadas.
4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nuevo)
- Se crea una nueva declaración anual obligatoria para emisores de tarjetas (crédito, débito, prepago, etc.).
- Solo se excluyen tarjetas con movimientos anuales inferiores a 25.000 €.
- Se deberán declarar contratos, datos de titulares y operaciones vinculadas.
¿A quién afecta?
- A bancos, emisores de tarjetas, plataformas como Bizum, Revolut, N26, Wise y similares.
- A empresas y profesionales que usen datáfonos, cobros móviles o métodos similares.
- A entidades extranjeras que operen en España sin sede física, pero con clientes residentes.
¿Cuándo entra en vigor?
- A partir del 1 de enero de 2026.
- Las primeras declaraciones deberán presentarse a partir de enero de 2027.
¿Qué recomendamos desde Asesoría Danalo?
- Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa, empieza a revisar tus sistemas contables y tecnológicos.
- Asegúrate de que podrás cumplir con las nuevas obligaciones mensuales de forma automatizada.
- Revisa tu facturación y cobros digitales para garantizar la trazabilidad que exige la Agencia Tributaria.
El nuevo marco normativo es claro: más control, más detalle, y más frecuencia en la información. Estar preparado es clave para evitar errores, sanciones o retrasos.
Si tienes dudas sobre cómo adaptar tu negocio a esta normativa, en Asesoría Danalo estamos aquí para ayudarte.