Todo lo que debes saber sobre el régimen especial para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Regulación y objetivos: Este régimen está regulado en los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y busca estimular el mercado de alquiler y satisfacer la demanda de viviendas.

Definición de arrendamiento de vivienda: se considera aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Quiénes pueden aplicar: Este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades es para entidades que tienen en su activo 8 o más viviendas arrendadas o disponibles para arrendar durante al menos 3 años. Además, el arrendamiento debe considerarse una actividad económica, es decir, debe contar con una persona contratada a tiempo completo.

Beneficios fiscales: El principal beneficio es una bonificación del 40% en la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto puede significar una reducción significativa en la carga fiscal para empresas con grandes volúmenes de inmuebles.

Condiciones adicionales:

  • Las viviendas deben estar arrendadas o disponibles para arrendar por al menos 3 años.
    • En el caso de viviendas que figuren en el patrimonio de la entidad antes del momento de acogerse al régimen, desde la fecha de inicio del período impositivo en que se comunique la opción por el régimen, siempre que a dicha fecha la vivienda se encontrara arrendada. De lo contrario, se estará a lo dispuesto en el siguiente punto.
    • Si las viviendas han sido adquiridas o promovidas con posterioridad por la entidad, desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez por ella.
  • La actividad de arrendamiento debe ser la principal de la empresa, aunque se permiten actividades complementarias.
  • Es posible beneficiarse de un IVA superreducido del 4% en la compra de viviendas destinadas a arrendar.

Requisitos específicos:

  • Tener al menos 8 viviendas arrendadas o disponibles para arrendar en todo momento.
  • Las viviendas deben ser propiedad de la sociedad y haber sido construidas, promovidas o adquiridas por ella.
  • Llevar una contabilidad separada para cada inmueble cuando la sociedad realiza actividades adicionales al arrendamiento.
  • Al menos el 55% de las rentas o del valor del activo deben ser susceptibles de generar rentas con derecho a la bonificación.

Incompatibilidades:

  • No pueden aplicar este régimen las entidades que usan otros regímenes especiales del Título VII de la LIS, salvo algunas excepciones.
  • Es incompatible con la reserva de capitalización y con los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.

Dividendos y transmisiones:

  • Los dividendos distribuidos con cargo a rentas bonificadas tienen una exención del 50% en la doble imposición.
  • En caso de transmisión de acciones de entidades que aplican este régimen, la exención también será del 50% sobre las reservas bonificadas.

Consideraciones finales: Este régimen puede no ser tan atractivo para entidades que planean repartir dividendos recurrentemente, debido a la limitación de la exención por doble imposición (solo podrán aplicar la exención por doble imposición -actualmente del 95%- al 50% de estas rentas). Sin embargo, puede ser beneficioso si se enfoca en reinvertir los beneficios en lugar de distribuirlos.

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