Prohibido despedir hasta el 30 de septiembre si has pedido ayudas por la crisis de Oriente Medio

En el BOE del pasado 30 de junio de 2026 se publicó una norma que trastroca la planificación de recursos humanos de miles de pymes y autónomos. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2026, extendiendo de manera oficial el escudo social laboral para paliar los efectos de la crisis internacional y la volatilidad energética.

Te explicamos las consecuencias de tocar tu plantilla este verano.

  1. Prohibido despedir por causas económicas

El artículo 31 de la nueva norma establece que cualquier empresa que se beneficie de las ayudas directas vinculadas al Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio no podrá realizar despidos objetivos ni extinciones por fuerza mayor basados en el encarecimiento de la energía o la crisis geopolítica. Esta prohibición estará blindada, como mínimo, hasta el 30 de septiembre de 2026.

La filosofía de la Inspección de Trabajo es inflexible: el dinero público no puede servir para financiar paros ni para maquillar reestructuraciones de plantilla. Si tu sector (como el transporte, la agricultura, la ganadería o la pesca) ha recibido inyecciones directas de capital, tu estructura de personal tiene que mantenerse intacta durante los próximos meses.

  1. Las consecuencias de incumplir: multas, devoluciones y despidos nulos

Saltarse esta restricción pensando que «no pasa nada» puede abocar a tu negocio a un colapso financiero. Si despides a un trabajador alegando pérdidas o problemas organizativos derivados de esta crisis económica estando bajo el paraguas de las ayudas, te enfrentarás a un doble castigo:

  • Reintegro total: la empresa estará obligada a devolver hasta el último céntimo de la ayuda pública recibida.
  • Despido Nulo: los tribunales declararán la nulidad automática del despido. Esto significa que estarás obligado a readmitir inmediatamente al trabajador en su puesto y a pagarle todos los salarios de tramitación (los sueldos que ha dejado de percibir desde el día del despido hasta la fecha de la sentencia).
  1. Cuidado con los fijos-discontinuos y las cooperativas

La ley tapa de forma expresa cualquier vía de escape. La limitación no solo afecta al despido convencional. Tampoco podrás usar la crisis como excusa para retrasar o frenar el llamamiento de tus trabajadores fijos-discontinuos, ni para dar por finalizados sus periodos de actividad antes de tiempo. Asimismo, las cooperativas tienen prohibido que sus asambleas aprueben reducciones definitivas de puestos de trabajo por estos motivos.

  1. La nueva amenaza: los Planes de Movilidad Sostenible

Por si fuera poco, el Real Decreto-ley introduce una novedad ligada a la transición ecológica. Aquellas empresas que estén obligadas a tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) y soliciten estas ayudas directas, deberán cumplir a rajatabla con su desarrollo. Si no lo hacen, tendrán que devolver las subvenciones.

Apunta esta fecha: Tras el Real Decreto-ley 7/2026, la obligación de negociar y tener listos estos planes de movilidad sostenible se adelanta y será plenamente exigible a partir del 5 de diciembre de 2026.

 

 

Aceptar una subvención pública en 2026 exige analizar al milímetro el histórico de tu plantilla y tus previsiones de contratación para el verano. La rapidez por conseguir liquidez inmediata no puede comprometer la viabilidad jurídica de tu marca.

 Si has solicitado estas ayudas y necesitas reestructurar tu personal con total seguridad y sin riesgo de sanciones, en Asesoría Danalo podemos ayudarte.