En el BOE del pasado 30 de junio de 2026 se publicó una norma que trastroca la planificación de recursos humanos de miles de pymes y autónomos. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2026, extendiendo de manera oficial el escudo social laboral para paliar los efectos de la crisis internacional y la volatilidad energética.
Te explicamos las consecuencias de tocar tu plantilla este verano.
- Prohibido despedir por causas económicas
El artículo 31 de la nueva norma establece que cualquier empresa que se beneficie de las ayudas directas vinculadas al Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio no podrá realizar despidos objetivos ni extinciones por fuerza mayor basados en el encarecimiento de la energía o la crisis geopolítica. Esta prohibición estará blindada, como mínimo, hasta el 30 de septiembre de 2026.
La filosofía de la Inspección de Trabajo es inflexible: el dinero público no puede servir para financiar paros ni para maquillar reestructuraciones de plantilla. Si tu sector (como el transporte, la agricultura, la ganadería o la pesca) ha recibido inyecciones directas de capital, tu estructura de personal tiene que mantenerse intacta durante los próximos meses.
- Las consecuencias de incumplir: multas, devoluciones y despidos nulos
Saltarse esta restricción pensando que «no pasa nada» puede abocar a tu negocio a un colapso financiero. Si despides a un trabajador alegando pérdidas o problemas organizativos derivados de esta crisis económica estando bajo el paraguas de las ayudas, te enfrentarás a un doble castigo:
- Reintegro total: la empresa estará obligada a devolver hasta el último céntimo de la ayuda pública recibida.
- Despido Nulo: los tribunales declararán la nulidad automática del despido. Esto significa que estarás obligado a readmitir inmediatamente al trabajador en su puesto y a pagarle todos los salarios de tramitación (los sueldos que ha dejado de percibir desde el día del despido hasta la fecha de la sentencia).
- Cuidado con los fijos-discontinuos y las cooperativas
La ley tapa de forma expresa cualquier vía de escape. La limitación no solo afecta al despido convencional. Tampoco podrás usar la crisis como excusa para retrasar o frenar el llamamiento de tus trabajadores fijos-discontinuos, ni para dar por finalizados sus periodos de actividad antes de tiempo. Asimismo, las cooperativas tienen prohibido que sus asambleas aprueben reducciones definitivas de puestos de trabajo por estos motivos.
- La nueva amenaza: los Planes de Movilidad Sostenible
Por si fuera poco, el Real Decreto-ley introduce una novedad ligada a la transición ecológica. Aquellas empresas que estén obligadas a tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) y soliciten estas ayudas directas, deberán cumplir a rajatabla con su desarrollo. Si no lo hacen, tendrán que devolver las subvenciones.
Apunta esta fecha: Tras el Real Decreto-ley 7/2026, la obligación de negociar y tener listos estos planes de movilidad sostenible se adelanta y será plenamente exigible a partir del 5 de diciembre de 2026.
Aceptar una subvención pública en 2026 exige analizar al milímetro el histórico de tu plantilla y tus previsiones de contratación para el verano. La rapidez por conseguir liquidez inmediata no puede comprometer la viabilidad jurídica de tu marca.
Si has solicitado estas ayudas y necesitas reestructurar tu personal con total seguridad y sin riesgo de sanciones, en Asesoría Danalo podemos ayudarte.
