Para las empresas familiares que gestionan patrimonio inmobiliario, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede pasar de ser un trámite casi gratuito (gracias a las reducciones del 95% o 99%) a convertirse en una auténtica ruina que obligue a vender los inmuebles para pagar la herencia. La clave de todo este esquema está en una sola pregunta: ¿Tu sociedad realiza una actividad económica real o es una simple «empresa fantasma» para Hacienda?
En Asesoría Danalo sabemos que el requisito que exige la ley para que el alquiler sea considerado actividad económica parece sencillo: tener, al menos, a una persona contratada laboralmente y a jornada completa.
El problema es que, en las inspecciones, Hacienda venía aplicando un criterio asfixiante: además de pedirte el contrato, el inspector decidía si tu volumen de pisos «justificaba» tener a alguien contratado, tumbando la exención si consideraba que el empleado no tenía suficiente trabajo. Por suerte, una reciente y crucial resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de ponerle freno a esta práctica. Te explicamos cómo blindar tu patrimonio.
- Cumplir la ley es suficiente.
El TEAC, alineándose con la doctrina previa del Tribunal Supremo, ha lanzado un mensaje contundente a la Inspección de Hacienda: si la ley exige un empleado a jornada completa y el contribuyente demuestra documentalmente que ese trabajador existe, Hacienda no puede exigir ningún requisito inventado.
Los inspectores ya no tienen el poder de juzgar la «conveniencia económica» o la «necesidad empresarial» de esa contratación. No importa si tienes tres locales alquilados o veinte: si hay un contrato laboral real y a jornada completa asignado a la gestión de los alquileres, la actividad económica queda aprobada de forma automática.
- La carga de la prueba: tu mejor defensa son los papeles
Aunque el TEAC haya recortado las alas a los inspectores, no te confíes. La Administración va a seguir revisando con lupa estas sociedades porque el ahorro fiscal en juego es enorme. Ahora el foco se centrará al 100% en la realidad de la relación laboral.
Para que tu estrategia de defensa sea perfecta, no puedes esperar a que se abra una inspección años después de una herencia. Debes tener perfectamente organizada y guardada la siguiente documentación:
- Contratos de trabajo e informes de vida laboral de la empresa.
- Nóminas y documentos de cotización (antiguos TC1 y TC2) que demuestren que está a jornada completa.
- Pruebas del día a día: correos del empleado con inquilinos, gestión de incidencias, contratos de mantenimiento firmados por él, etc.
- El efecto dominó: patrimonio, sucesiones y donaciones
Recuerda que en el mundo fiscal todo está conectado. Si demuestras que el alquiler es una actividad económica gracias a este empleado, las participaciones de tu sociedad quedarán exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y esa exención es, precisamente, la llave obligatoria para que tus hijos no paguen casi nada el día que hereden o les dones las acciones del negocio familiar.
Este nuevo criterio del TEAC es un balón de oxígeno brutal para la seguridad jurídica de los empresarios del ladrillo. Hacienda ya no puede tumbarte los beneficios fiscales por criterios subjetivos, siempre que juegues bajo las reglas del Estatuto de los Trabajadores.
En Asesoría Danalo nos encargamos de cuidar de tu empresa y de proteger el legado de tu familia como si fuera el nuestro.
