En el día a día de cualquier empresa, gestionar los turnos ya es un reto. Pero, ¿qué pasa cuando a un empleado le surge un imprevisto familiar de salud que no puede esperar?
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.9) contempla un permiso por "fuerza mayor familiar" que genera muchas dudas y roces entre empresa y trabajador. En Asesoría Danalo sabemos que los imprevistos ocurren, y como también somos empresarios, entendemos que necesitas claridad legal para gestionarlos sin que tu producción se frene en seco.
Aquí te aclaramos qué exige la ley y qué no puedes exigir tú.
1. ¿Qué se considera "fuerza mayor"?
No hace falta que ocurra una catástrofe natural. La ley se refiere a un motivo familiar urgente (enfermedad o accidente) que hace indispensable la presencia inmediata del trabajador. No se exige que la enfermedad sea médicamente "grave", sino que la situación sea urgente y no admita demora (por ejemplo, una llamada del colegio porque un hijo se ha caído, o acompañar a urgencias a un familiar indispuesto).
2. ¿A quién cubre? (Ojo, no solo a familiares)
Este es un punto donde muchas empresas se equivocan. El permiso no está limitado al clásico grado de consanguinidad. Cubre a:
- Familiares directos.
- Personas convivientes, aunque no exista un vínculo familiar legal o de sangre. Si viven bajo el mismo techo, el derecho aplica igual.
3. La bolsa de horas (no son días libres)
Este permiso no se pide por "días enteros" a la ligera. Se disfruta por horas de ausencia, que se van sumando hasta alcanzar un límite máximo equivalente a 4 días de trabajo al año. Y muy importante: estas horas son retribuidas. No puedes descontarlas de la nómina ni quitarle pluses o complementos al trabajador por haberlas usado.
4. Preaviso y la reciente sentencia clave
"¿Me tiene que avisar con antelación?" La ley es clara: no se exige preaviso. Al ser una urgencia, a veces no hay margen. Lo que sí puedes exigir es la justificación posterior (un justificante médico o de urgencias).
Además, una reciente sentencia (TSJ de Cataluña, noviembre de 2025) ha resuelto una duda frecuente: ¿Tiene el trabajador que haber empezado su turno para pedir ausentarse? La respuesta es NO. El tribunal aclara que el imprevisto puede surgir a las 7:00 de la mañana, antes de salir de casa hacia el trabajo, y el permiso es igualmente válido. Obligarle a ir al trabajo para luego "ausentarse" sería absurdo y contrario a la ley.
Este permiso está pensado para imprevistos reales, no para planificar citas médicas. Tener un protocolo claro en tu empresa sobre cómo justificar estas horas a posteriori te ahorrará muchos conflictos.
