El año 2020 dejó cicatrices en muchos balances. Durante el estado de alarma, miles de negocios (hostelería, comercio, gimnasios, hoteles) tuvieron que bajar la persiana por imperativo legal. Ingresos cero. Sin embargo, los impuestos siguieron su curso y las empresas que facturan más de un millón de euros tuvieron que pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) íntegro, como si hubieran trabajado los 365 días del año.
Durante mucho tiempo nos dijeron que "no había nada que hacer". Hoy, en Asesoría Danalo te traemos buenas noticias: el Tribunal Supremo acaba de cambiar las reglas del juego.
1. La Justicia te da la razón (por fin)
En dos sentencias recientes (enero de 2026), el Tribunal Supremo ha dictaminado que el cierre forzoso por el COVID no es una "anécdota". Si el Estado te prohíbe abrir, no puede cobrarte el impuesto por ejercer una actividad que físicamente no puedes realizar. La cuota del IAE debe ajustarse al tiempo real que el negocio estuvo abierto. Por tanto, la parte proporcional de la cuota correspondiente a los meses de cierre total debe ser devuelta.
2. La gran novedad: Puedes reclamar aunque sea "firme"
Aquí está el bombazo de la sentencia. Muchos empresarios pagaron el recibo en 2020 y no recurrieron porque los Ayuntamientos y Hacienda decían que el impuesto se devengaba el 1 de enero y había que pagarlo entero sí o sí. El Supremo ha establecido que, ante una situación tan excepcional, se pueden revisar liquidaciones firmes. Es decir, que no hayas puesto un recurso en 2020 no te impide reclamar tu dinero ahora.
3. ¿Quién puede pedir la devolución del IAE?
Ojo, porque esto no es un cheque en blanco para todo el mundo. Tienes derecho a reclamar si cumples estas tres condiciones:
- Pagaste el IAE en 2020 (recuerda que solo lo pagan las empresas que facturan más de 1 millón de euros).
- Cierre TOTAL: Tu negocio estuvo totalmente paralizado por el estado de alarma.
- Sin plan B: No pudiste mantener la actividad por vías alternativas (por ejemplo, si tenías un restaurante pero seguiste haciendo envío a domicilio, Hacienda considera que no hubo cierre total).
4. El reloj corre en tu contra
Aunque el Supremo ha abierto la puerta, los plazos fiscales son implacables. El derecho a solicitar estas devoluciones está sujeto a plazos de prescripción. Cada mes que pasa sin presentar el escrito es un mes más cerca de perder el dinero para siempre.
Checklist. ¿Puedo reclamar la devolución del IAE 2020 por el cierre del COVID?
Marca SÍ o NO en cada punto:
1. Situación en 2020
☐ Mi actividad estuvo obligatoriamente cerrada durante el estado de alarma de 2020
☐ El cierre fue consecuencia directa de la normativa del COVID, no por decisión propia
☐ Durante ese período no se pudo ejercer la actividad por ningún canal alternativo (online, telefónico, reparto, etc.)
La devolución solo es posible si existió inactividad total, no una reducción parcial de actividad.
2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
☐ En 2020 estaba obligado a pagar el IAE (por superar el umbral de facturación o no estar exento)
☐ Pagué la cuota íntegra del IAE 2020
☐ No se aplicó ninguna reducción proporcional por los días de cierre
No importa que el impuesto se devengue a inicio de año: el cierre total permite ajustar la cuota.
3. Recurso y firmeza de la liquidación
☐ No recurrí la liquidación del IAE 2020 en su momento
☐ Me indicaron que la liquidación era firme y que ya no se podía hacer nada
La jurisprudencia actual permite revisar liquidaciones firmes en determinados supuestos.
4. Tipo de actividad
☐ Mi actividad dependía de la apertura física del negocio
☐ El cierre afectó al núcleo esencial de la actividad
☐ No se trató solo de una limitación de aforo o de horarios
Los cierres parciales o las restricciones posteriores al estado de alarma no generan el mismo derecho.
5. Plazo y oportunidad
☐ No he presentado ninguna reclamación relacionada con el IAE 2020
☐ Nunca he analizado este asunto con un asesor especializado
☐ Me interesa saber si aún estoy a tiempo de reclamar
El factor tiempo es clave: dejarlo pasar puede cerrar definitivamente la vía de recuperación.
Resultado orientativo
Si ha marcado SÍ en la mayoría de los apartados, su caso merece un análisis técnico individualizado.
Si tiene dudas en alguno de los puntos, conviene revisarlo igualmente: pequeños matices pueden cambiar el resultado.
Este checklist no sustituye un estudio profesional, pero sirve para detectar situaciones con posibilidades reales de recuperación del IAE 2020.
No des por perdido ese dinero. Lo que en 2020 parecía un abuso legalizado, hoy es un derecho reconocido por los tribunales.
