La nueva Orden publicada el 26 de febrero en el BOE establece las bases de cotización para el ejercicio 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Esta normativa introduce varios cambios importantes para las empresas, los autónomos y los contratos temporales.
1. BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL
A partir del 1 de enero de 2025, los topes de cotización quedan fijados de la siguiente manera:
- Tope máximo de cotización: 4.909,50 euros/mes.
- Tope mínimo de cotización: el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.381,20 euros/mes.
En cuanto a las bases de cotización por contingencias comunes, los importes por cada grupo profesional son los siguientes:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.391,70 | 4.909,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.381,20 | 4.909,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50 |
6 | Subalternos | 1.381,20 | 4.909,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.381,20 | 4.909,50 |
Para los trabajadores cuyo salario se calcula por jornada diaria, las bases de cotización son las siguientes:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Base mínima (€/día) | Base máxima (€/día) |
8 | Oficiales de primera y segunda | 46,04 | 163,65 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 46,04 | 163,65 |
10 | Peones | 46,04 | 163,65 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 46,04 | 163,65 |
2. TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL
Se mantienen los tipos de cotización aplicables, con la introducción de novedades como el incremento del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) hasta el 0,80% y la cotización adicional de solidaridad para rentas superiores a los topes máximos.
- Contingencias comunes: 28,30% (23,60% empresa + 4,70% trabajador).
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: A cargo exclusivo de la empresa, según tarifas establecidas.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,80% (0,67% empresa + 0,13% trabajador).
- Cotización adicional de solidaridad:
- 0,92% sobre salarios entre 4.909,51 € y 5.400,45 €.
- 1% sobre salarios entre 5.400,46 € y 7.364,25 €.
- 1,17% sobre salarios superiores a 7.364,25 €.
3. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS (RETA)
Las bases de cotización para los trabajadores por cuenta propia se determinan en función de los rendimientos netos. La base máxima para los últimos tramos se fija en 4.909,50 €/mes.
Se habilita un trámite especial hasta el 31 de marzo de 2025 para que los autónomos que en 2024 cotizaban por la base máxima de los tramos 11 y 12 puedan solicitar una nueva base comprendida entre 4.720,50 € y 4.909,50 €.
4. COTIZACIÓN EN CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
- Cotización adicional para contratos inferiores a 30 días: Se introduce un recargo de 32,60 €, a cargo del empresario, aplicable al finalizar el contrato.
- Contratos formativos y en alternancia:
- Cuota única mensual de 67,13 € por contingencias comunes.
- Cuota única mensual de 7,71 € por contingencias profesionales.
5. BASES DE COTIZACIÓN PARA REGÍMENES ESPECIALES
Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena
Grupo de cotización | Base mínima (€/mes) | Base máxima (€/mes) |
1 | 1.929,00 | 4.909,50 |
2 | 1.599,60 | 4.909,50 |
3 | 1.391,70 | 4.909,50 |
4-11 | 1.381,20 | 4.909,50 |
Artistas y Profesionales Taurinos
Retribuciones íntegras (€/día) | Base de cotización (€/día) |
Hasta 555,00 € | 327,00 € |
Entre 555,01 y 999,00 € | 412,00 € |
Entre 999,01 y 1.672,00 € | 492,00 € |
Igual o superior a 1.672,01 € | 653,10 € |
6. PLAZOS Y REGULARIZACIÓN DE CUOTAS
Recuerda que las liquidaciones correspondientes a enero de 2025 se regularizarán en los próximos meses, y podrás ingresarlas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la notificación.
Si no tienes claro cómo adaptarte a estos cambios, ponte en contacto con Asesorií Danalo y lo revisamos.