Con la llegada de 2025, entran en vigor importantes cambios fiscales que afectan al IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. Estas modificaciones, establecidas en la Ley 7/2024 y los Reales Decretos-Ley 9/2024 y 10/2024, traen novedades diseñadas para simplificar procesos y fomentar la eficiencia energética, entre otros objetivos. Aquí te resumimos los puntos clave para que estés preparado.
IRPF
Aumento del Límite Exento de Declarar
Desde el 1 de enero de 2025, no estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros si tienen más de un pagador y los ingresos del segundo y siguientes no superan los 2.500 euros (antes, 1.500 euros).Deducciones por Eficiencia Energética en Viviendas
Se prorrogan hasta finales de 2025 o 2026 las deducciones por obras de mejora energética en viviendas:- 20% para reducción de demanda de calefacción y refrigeración (máximo 5.000 €).
- 40% para mejoras en consumo de energía no renovable (máximo 7.500 €).
- 60% para rehabilitaciones en edificios residenciales (máximo anual de 5.000 €, acumulable hasta 15.000 € en cuatro años).
Impulso a la Movilidad Eléctrica
Continúa la deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga, con bases máximas de 20.000 € y 4.000 €, respectivamente, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025.Imputación de Rentas Inmobiliarias
A partir de 2024, se aplicará un tipo del 1,1% a inmuebles en municipios con valores catastrales actualizados desde 2012.Régimen de Módulos: Límites Prorrogados
Se mantienen los límites actuales para 2025: Volumen máximo de rendimientos: 250.000 €. Operaciones con obligación de factura: 125.000 €. Compras y servicios: 250.000 €.
El plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, será desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025
Reducción para Rentas Artísticas Excepcionales
Una nueva deducción del 30% aplicable a rentas artísticas que superen en un 130% la media de los tres años anteriores, con un límite de 150.000 € anuales.Incremento del tipo marginal máximo aplicable a la base liquidable del ahorro.
A partir de 2025, el tramo más alto de la base liquidable del ahorro (más de 300.000 €) pasa de tributar al 28% al 30%.
Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | |||
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0 | 0 | 6.000 | 19 | |||
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 | |||
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 | |||
200.000,00 | 44.800 | 100.000 | 27 | |||
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 30
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Devoluciones a mutualistas:
- La Agencia Tributaria (AEAT) devolverá las cantidades reclamadas por los mutualistas para los ejercicios de 2019 a 2022.
- Solo se procesarán devoluciones iniciadas correctamente desde su Sede Electrónica con los formularios actualizados.
Impuesto sobre Sociedades:
- Reserva de capitalización: Se amplían los beneficios fiscales para empresas que reinviertan en capital y aumenten su plantilla.
- Reducciones del 23%, 26,5% o 30%, según el crecimiento de la plantilla.
- Tipos impositivos para Micropymes (facturación <1M€):
- Nuevo tipo reducido del 17% para los primeros 50.000 € de base imponible. Exceso al 20%.
- Tipos progresivos hasta 2027: 21% (2025), 19% (2026) y 17% (2027).
Microempresas (entidades cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros)
Parte de base imponible | Tipo 2025 | Tipo 2026 | Tipo 2027 y siguientes |
De 0 a 50.000€ | 21% | 19% | 17% |
Exceso sobre 50.000€ | 22% | 21% | 20% |
Tipos progresivos para Entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo INCN del año anterior es inferior a 10.0000.000€)
Tipo 2025 | Tipo 2026 | Tipo 2027 | Tipo 2028 | Tipo 2029 y siguientes |
24% | 21% | 19% | 17% |
- Libertad de amortización para energías renovables: Inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico o térmico renovable podrán amortizarse libremente hasta 500.000 €. Condicionado al mantenimiento de plantilla.
- Impuesto Mínimo Global del 15%: Se garantiza un tipo mínimo del 15% para grandes grupos multinacionales y nacionales, alineándose con las directrices de la OCDE.
- Se extiende a 2024 y 2025 el límite a la compensación de BIN (Base Imponible Negativa) individuales en grupos fiscales (50%)
Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
A través de la Ley 7/2024, se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposición mínima global del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.
El Impuesto Complementario tiene como objetivo asegurar que los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15% de sus rentas en cada jurisdicción donde operen, alineándose con los principios del Pilar 2 de la OCDE. Este tributo se estructura en tres modalidades:
- Impuesto Nacional: Grava a las entidades constitutivas radicadas en España cuyas rentas estén sometidas a un tipo efectivo inferior al 15%.
- Impuesto Primario: Aplica a las rentas generadas por entidades extranjeras del grupo atribuidas a la matriz española, siempre que estas rentas no alcancen el tipo mínimo.
- Impuesto Secundario: Cubre los beneficios insuficientemente gravados en el extranjero cuando la regla primaria no resulta suficiente.
Base imponible: Se determina a partir del resultado contable ajustado, según normas internacionales de contabilidad financiera aceptadas. Los ajustes incluyen la exclusión de rentas relacionadas con la sustancia económica.
Exclusiones: Las jurisdicciones con ingresos inferiores a 10 millones de euros o beneficios menores a 1 millón de euros están exentas.
IVA
- Leche fermentada: Se aplica el IVA reducido del 4%.
- Combustibles: Nuevas garantías para combatir el fraude fiscal en la distribución de gasóleos, gasolinas y biocarburantes.
- Arrendamientos turísticos: Se preparan cambios para gravar este tipo de alquileres en zonas con saturación turística.
Régimen simplificado de módulos:
- Prorrogados los límites actuales para aplicar este régimen en 2025.
- Plazo ampliado para renuncias y revocaciones hasta el 31 de enero de 2025.
Factura electrónica:
- Las plataformas de facturación deberán enviar copias fieles de las facturas al sistema público.
- Obligación de informar el pago o rechazo de cada factura.
Si tienes alguna duda sobre cómo afectan estos cambios a tu negocio, no dudes en consultarnos. En Asesoría Danalo estamos aquí para ayudarte a aprovechar todas las ventajas fiscales disponibles.