Con la llegada de 2025, entran en vigor importantes cambios fiscales que afectan al IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. Estas modificaciones, establecidas en la Ley 7/2024 y los Reales Decretos-Ley 9/2024 y 10/2024, traen novedades diseñadas para simplificar procesos y fomentar la eficiencia energética, entre otros objetivos. Aquí te resumimos los puntos clave para que estés preparado.
IRPF
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Aumento del Límite Exento de Declarar
Desde el 1 de enero de 2025, no estarán obligados a presentar la declaración los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros si tienen más de un pagador y los ingresos del segundo y siguientes no superan los 2.500 euros (antes, 1.500 euros). -
Deducciones por Eficiencia Energética en Viviendas
Se prorrogan hasta finales de 2025 o 2026 las deducciones por obras de mejora energética en viviendas:- 20% para reducción de demanda de calefacción y refrigeración (máximo 5.000 €).
- 40% para mejoras en consumo de energía no renovable (máximo 7.500 €).
- 60% para rehabilitaciones en edificios residenciales (máximo anual de 5.000 €, acumulable hasta 15.000 € en cuatro años).
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Impulso a la Movilidad Eléctrica
Continúa la deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga, con bases máximas de 20.000 € y 4.000 €, respectivamente, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025. -
Imputación de Rentas Inmobiliarias
A partir de 2024, se aplicará un tipo del 1,1% a inmuebles en municipios con valores catastrales actualizados desde 2012. -
Régimen de Módulos: Límites Prorrogados
Se mantienen los límites actuales para 2025: Volumen máximo de rendimientos: 250.000 €. Operaciones con obligación de factura: 125.000 €. Compras y servicios: 250.000 €.
El plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, será desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025
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Reducción para Rentas Artísticas Excepcionales
Una nueva deducción del 30% aplicable a rentas artísticas que superen en un 130% la media de los tres años anteriores, con un límite de 150.000 € anuales. -
Incremento del tipo marginal máximo aplicable a la base liquidable del ahorro.
A partir de 2025, el tramo más alto de la base liquidable del ahorro (más de 300.000 €) pasa de tributar al 28% al 30%.
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Base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
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|---|---|---|---|---|---|---|
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0 |
0 |
6.000 |
19 |
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6.000,00 |
1.140 |
44.000 |
21 |
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50.000,00 |
10.380 |
150.000 |
23 |
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200.000,00 |
44.800 |
100.000 |
27 |
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300.000,00 |
71.880 |
En adelante |
30
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Devoluciones a mutualistas:
- La Agencia Tributaria (AEAT) devolverá las cantidades reclamadas por los mutualistas para los ejercicios de 2019 a 2022.
- Solo se procesarán devoluciones iniciadas correctamente desde su Sede Electrónica con los formularios actualizados.
Impuesto sobre Sociedades:
- Reserva de capitalización: Se amplían los beneficios fiscales para empresas que reinviertan en capital y aumenten su plantilla.
- Reducciones del 23%, 26,5% o 30%, según el crecimiento de la plantilla.
- Tipos impositivos para Micropymes (facturación <1M€):
- Nuevo tipo reducido del 17% para los primeros 50.000 € de base imponible. Exceso al 20%.
- Tipos progresivos hasta 2027: 21% (2025), 19% (2026) y 17% (2027).
Microempresas (entidades cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros)
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Parte de base imponible |
Tipo 2025 |
Tipo 2026 |
Tipo 2027 y siguientes |
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De 0 a 50.000€ |
21% |
19% |
17% |
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Exceso sobre 50.000€ |
22% |
21% |
20% |
Tipos progresivos para Entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo INCN del año anterior es inferior a 10.0000.000€)
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Tipo 2025 |
Tipo 2026 |
Tipo 2027 |
Tipo 2028 |
Tipo 2029 y siguientes |
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24% |
21% |
19% |
17% |
- Libertad de amortización para energías renovables: Inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico o térmico renovable podrán amortizarse libremente hasta 500.000 €. Condicionado al mantenimiento de plantilla.
- Impuesto Mínimo Global del 15%: Se garantiza un tipo mínimo del 15% para grandes grupos multinacionales y nacionales, alineándose con las directrices de la OCDE.
- Se extiende a 2024 y 2025 el límite a la compensación de BIN (Base Imponible Negativa) individuales en grupos fiscales (50%)
Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
A través de la Ley 7/2024, se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposición mínima global del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.
El Impuesto Complementario tiene como objetivo asegurar que los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15% de sus rentas en cada jurisdicción donde operen, alineándose con los principios del Pilar 2 de la OCDE. Este tributo se estructura en tres modalidades:
- Impuesto Nacional: Grava a las entidades constitutivas radicadas en España cuyas rentas estén sometidas a un tipo efectivo inferior al 15%.
- Impuesto Primario: Aplica a las rentas generadas por entidades extranjeras del grupo atribuidas a la matriz española, siempre que estas rentas no alcancen el tipo mínimo.
- Impuesto Secundario: Cubre los beneficios insuficientemente gravados en el extranjero cuando la regla primaria no resulta suficiente.
Base imponible: Se determina a partir del resultado contable ajustado, según normas internacionales de contabilidad financiera aceptadas. Los ajustes incluyen la exclusión de rentas relacionadas con la sustancia económica.
Exclusiones: Las jurisdicciones con ingresos inferiores a 10 millones de euros o beneficios menores a 1 millón de euros están exentas.
IVA
- Leche fermentada: Se aplica el IVA reducido del 4%.
- Combustibles: Nuevas garantías para combatir el fraude fiscal en la distribución de gasóleos, gasolinas y biocarburantes.
- Arrendamientos turísticos: Se preparan cambios para gravar este tipo de alquileres en zonas con saturación turística.
Régimen simplificado de módulos:
- Prorrogados los límites actuales para aplicar este régimen en 2025.
- Plazo ampliado para renuncias y revocaciones hasta el 31 de enero de 2025.
Factura electrónica:
- Las plataformas de facturación deberán enviar copias fieles de las facturas al sistema público.
- Obligación de informar el pago o rechazo de cada factura.
Si tienes alguna duda sobre cómo afectan estos cambios a tu negocio, no dudes en consultarnos. En Asesoría Danalo estamos aquí para ayudarte a aprovechar todas las ventajas fiscales disponibles.
