Teletrabajo desde España con empresa extranjera sin visado ¿cómo afecta al IRPF?

El teletrabajo ha cambiado las reglas del juego. En Asesoría Danalo vemos cada vez más casos de profesionales españoles que llevan años viviendo en el extranjero (Londres, Nueva York, Berlín) y que negocian con sus empresas volver a España a trabajar en remoto.

El problema fiscal siempre era el mismo: si vuelves, te conviertes en residente fiscal y la "broma" te puede costar casi la mitad de tu sueldo en el IRPF. Para atraer talento, España aprobó la famosa "Ley Beckham" (régimen especial del art. 93), que permite tributar a un tipo fijo muy ventajoso (generalmente el 24%). Sin embargo, la ley parecía exigir un "visado de teletrabajo internacional" para acceder a este beneficio. ¿Y qué pasa si eres español o tienes doble nacionalidad y, por tanto, no puedes pedir un visado para entrar en tu propio país?

Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT V2460-25) ha resuelto este absurdo legal. Te lo explicamos.

1. El caso que lo cambia todo

La DGT analizó el caso de un trabajador con doble nacionalidad (española y estadounidense). Vivía en EE. UU., trabajaba para una empresa americana y acordó con su jefe mudarse a España en 2025 para teletrabajar. Al ser español, Extranjería le denegó el visado de nómada digital (porque los españoles no necesitan visado). Sin visado, Hacienda le negaba inicialmente la Ley Beckham. La resolución de la DGT es clara: El visado es solo un ejemplo que pone la ley para los extranjeros. Si eres español, no necesitas visado. Puedes acceder a este régimen fiscal súper reducido si cumples los 3 requisitos básicos.

2. Los 3 requisitos de oro para pagar menos impuestos

Si estás en esta situación, prepárate para documentar esto de forma impecable:

  1. No haber vivido en España en los últimos 5 años: Tienes que demostrar con certificados oficiales que has sido residente fiscal en otro país durante el último lustro.
  2. Venir por trabajo (Teletrabajo 100%): Ya que no tienes visado, el documento clave es una carta oficial de tu empleador extranjero. Debe especificar que vienes a España a teletrabajar, la fecha de inicio y que se hará exclusivamente por medios informáticos.
  3. No crear un "Establecimiento Permanente" (EP): Tu empresa extranjera no puede tener oficinas, ni sucursales, ni puedes actuar como un comercial que cierra ventas a nombre de la empresa en España. Tienes que ser un simple empleado en remoto.

3. El Modelo 149: No te duermas

Este régimen te permite pagar impuestos como no residente durante el año que llegas y los 5 años siguientes. Es un ahorro brutal. Pero ojo, no es automático. Tienes que solicitarlo expresamente presentando el Modelo 149 ante Hacienda en un plazo muy estricto (seis meses desde que empieza tu actividad en España). Si se te pasa el plazo, pierdes el derecho para siempre y tributarás por las tablas generales del IRPF.

 

Cuadro resumen

Requisito

Qué comprobar

Documentos clave

No residente 5 años

Días en España <183/año

Certificados residencia USA, modelo 720 si aplica

Laboral/remoto

Carta empleador con detalles

Contrato, email acuerdo teletrabajo, SS origen

Sin EP

Trabajo 100% remoto

Sin oficina/agentes en España

Opción

Modelo 149 YA

Todo junto para vinculante

 

Volver a España con un sueldo extranjero es el sueño de muchos profesionales. La DGT acaba de quitar la barrera del visado para los españoles, pero Hacienda será inflexible con la documentación que demuestre que realmente eres un teletrabajador internacional.

Si estás planeando tu vuelta a España (o la de un empleado de tu empresa) y quieres aplicar la Ley Beckham con total seguridad, en Asesoría Danalo nos encargamos de preparar el Modelo 149 y proteger tu expediente ante Hacienda.