Imagina la escena: la Inspección de Hacienda se presenta en tu empresa y pide acceder a la contabilidad que guardas en los ordenadores. Te niegas porque los equipos están dentro de un espacio constitucionalmente protegido. ¿Estás en tu derecho? Puede que sí. Pero cuidado, porque una cosa es proteger tu domicilio y otra muy distinta negarte a entregar la información fiscal que te están requiriendo. Y la diferencia puede costar más de 500.000 euros.
En Asesoría Danalo te explicamos la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 23 de junio de 2026 que aclara esta frontera y, sobre todo, cómo debes actuar si la Inspección llama a tu puerta.
¿Puede la Inspección de Hacienda exigir la información de mis ordenadores?
Respuesta corta: sí. La Ley General Tributaria permite a la Inspección examinar bases de datos, programas, registros y archivos informáticos con trascendencia tributaria, y exigir que la información se aporte en el mismo soporte digital en que se conserva. Negarse a facilitarla, aunque los equipos estén en un espacio protegido, puede suponer una sanción de hasta el 2 % de la cifra de negocios de la empresa.
¿Qué pasó en este caso?
La Inspección inició actuaciones frente a una sociedad por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. Al personarse en la empresa, su representante se negó a permitir el acceso a los equipos informáticos alegando que estaban dentro de un espacio constitucionalmente protegido.
Los inspectores ofrecieron una alternativa razonable: acceder a los datos contables desde otra dependencia que no tuviera esa protección. La empresa volvió a negarse y se limitó a entregar documentación en papel. Todo ello quedó recogido en la correspondiente diligencia.
El problema no fue cerrar la puerta, sino no entregar los datos
Este es el matiz clave de la resolución. El TEAC ni siquiera entra a valorar si los inspectores podían acceder o no a las dependencias sin autorización judicial. Lo que se sanciona es otra conducta: no facilitar la información contable y fiscal almacenada en los equipos cuando se ofreció una vía que respetaba la protección del domicilio.
Es decir, la empresa podía mantener su oposición a la entrada física y, al mismo tiempo, poner los datos a disposición de la Inspección desde otro lugar. No hacerlo fue lo que le salió caro.
Entregar la contabilidad en papel no es suficiente
La empresa alegó que sí había colaborado porque entregó la contabilidad impresa. El TEAC tampoco lo acepta: Hacienda no pedía solo documentos, quería examinar los datos de los sistemas informáticos, entre otras cosas para comprobar si coincidían con el papel. Imprimir una carpeta de documentos no sustituye ese requerimiento.
Mucho cuidado con lo que firmas en una diligencia
Hay otra lección práctica que no debes pasar por alto. La negativa quedó reflejada en una diligencia con la que el representante mostró su conformidad. Después, la empresa intentó aportar un acta notarial con una versión distinta de los hechos, sin éxito.
Las diligencias tienen naturaleza de documento público: hacen prueba de los hechos salvo que se acredite lo contrario, y lo que aceptas en ellas se presume cierto. Por eso, antes de firmar, léela con calma y, si no estás de acuerdo con algo, ese es el momento de dejarlo por escrito.
Una sanción de 507.645 euros
La cifra pone el asunto en perspectiva. La empresa facturaba algo más de 25 millones de euros y la Administración aplicó la multa proporcional del 2 % de la cifra de negocios prevista para este supuesto, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Resultado: 507.645,85 euros por decir «no» en medio de una actuación inspectora.
El TEAC aprecia además culpabilidad: la empresa conocía el requerimiento, fue advertida de las consecuencias y aun así mantuvo su negativa sin una interpretación razonable de la norma que la amparase.
¿Cómo debe actuar tu empresa si se presenta la Inspección?
- Ni aceptarlo todo ni negarte en bloque. Identifica qué está pidiendo exactamente Hacienda, con qué facultades cuenta y qué derechos puedes ejercer.
- Llama a tu asesor antes de decidir. Una negativa tomada en minutos puede convertirse en un problema tributario de enorme dimensión.
- Revisa cada diligencia antes de firmarla y haz constar cualquier desacuerdo en ese mismo momento.
- Si proteges el acceso físico, ofrece una alternativa para facilitar la información digital requerida.
Un apunte final: se trata de un criterio relevante del TEAC, pero todavía no reiterado, por lo que no constituye doctrina vinculante conforme al artículo 239 de la Ley General Tributaria.
Preguntas frecuentes sobre la Inspección y los datos informáticos
¿Puede Hacienda revisar mis bases de datos y archivos informáticos?
Sí. Las actuaciones inspectoras pueden extenderse a bases de datos, programas, registros y archivos informáticos relacionados con la actividad económica cuando tengan trascendencia tributaria, y la información puede exigirse en soporte digital.
¿Basta con entregar la contabilidad impresa en papel?
No necesariamente. Si la Inspección ha requerido el examen de los datos y archivos informáticos, entregar la misma información en papel no da por atendido el requerimiento.
¿Qué sanción existe por negarse a facilitar la información?
Dentro de un procedimiento inspector, la Ley General Tributaria prevé una multa proporcional del 2 % de la cifra de negocios del último ejercicio declarado, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
Si la Inspección se ha presentado en tu empresa o has recibido un requerimiento y no tienes claro hasta dónde debes colaborar, ponte en contacto con nosotros antes de tomar ninguna decisión. Te acompañamos durante todo el procedimiento.
