El SEPE mantiene en 2026 las medidas clave para la formación de empresa

El SEPE ha confirmado que en 2026 se mantienen las medidas que permiten impartir formación programada a través de aula virtual, una opción que nació en 2020 y que, ejercicio tras ejercicio, se ha consolidado como una herramienta habitual para las empresas.

La Resolución de 25 de noviembre de 2025 mantiene este modelo, reforzando la digitalización, pero también el control y la exigencia formal.
La flexibilidad sigue ahí, pero los plazos y la trazabilidad no admiten errores.

 

Aula virtual considerada formación presencial

En 2026 se mantiene una de las medidas más relevantes:
la posibilidad de impartir formación presencial íntegramente mediante aula virtual, así como la parte presencial de las acciones formativas mixtas.

A efectos de bonificación, esta formación sigue considerándose presencial, siempre que se cumplan determinados requisitos:

  • Comunicación síncrona, bidireccional y en tiempo real.
  • Identificación clara de la persona formadora y de los asistentes.
  • Registro de fechas, horarios y tiempos de conexión.

Atención: si la plataforma no genera registros automáticos, será necesario recurrir a declaraciones responsables, lo que incrementa el riesgo en caso de comprobación.

 

Sistema bimodal o "aula espejo"

La norma mantiene la posibilidad de utilizar el sistema bimodal:
una parte del grupo asiste físicamente al aula y otra participa simultáneamente mediante aula virtual.

Esta opción no supone un coste adicional, pero debe indicarse expresamente en la comunicación de inicio del grupo formativo.

 

Uso obligatorio de medios electrónicos y firma digital

En 2026 se refuerza la relación electrónica obligatoria con el SEPE y FUNDAE:

  • Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
  • Se admite la firma digitalizada o biométrica para toda la documentación, siempre que se garantice su autenticidad.

Para el control de asistencia en modalidad presencial, se prioriza el uso de la herramienta Firmasistencia.fundae.es, aunque se permiten otros sistemas electrónicos equivalentes.

Ojo: la falta de trazabilidad en firmas o asistencias es uno de los motivos más habituales de minoración de bonificaciones.

 

Plazos de comunicación: el punto más delicado

Los plazos vuelven a ser especialmente ajustados y conviene tenerlos muy presentes:

  • La comunicación de inicio puede realizarse hasta 2 días antes del comienzo del grupo.
  • Las cancelaciones o modificaciones relevantes deben comunicarse con al menos 1 día de antelación.

Si no se respetan estos plazos, el grupo puede considerarse no realizado a efectos de bonificación, salvo causas imprevisibles debidamente justificadas.

Atención: un simple error de calendario puede dejar sin efecto toda la bonificación, aunque la formación se haya impartido correctamente.

 

Extensión a los permisos individuales de formación (PIF)

Estas medidas también se aplican a los permisos individuales de formación solicitados en 2026, cuando las acciones se impartan mediante aula virtual o sistema bimodal.

La asistencia puede acreditarse por vía telemática, mediante certificado de la entidad formadora o declaración responsable de la persona trabajadora.

Eso sí, la documentación debe ser coherente con el sistema de impartición elegido: no basta con acreditar la superación del curso.

 


La experiencia de los últimos años nos dice lo siguiente: la formación bonificada funciona cuando se planifica y se documenta correctamente.

En 2026, la flexibilidad se mantiene, pero también el control. Revisar plataformas, calendarizar comunicaciones y centralizar la gestión documental sigue siendo la mejor forma de evitar incidencias.

La bonificación no suele perderse por la modalidad elegida, sino por fallos formales perfectamente evitables.

Desde Asesoría Danalo quedamos a tu disposición para cualquier duda que puedas tener al respecto.