En las últimas semanas han circulado titulares alarmistas sobre un supuesto control generalizado de los pagos por Bizum. Ante la confusión generada, Ministerio de Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar -y qué no- a partir de 2026.
La clave es sencilla: no todo Bizum se declara.
La obligación informativa se centra exclusivamente en los cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.
Esta aclaración no introduce una medida nueva, sino que concreta una obligación ya aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026.
Atención: no conviene dejarse llevar por mensajes que hablan de fiscalización de pagos privados, porque no es así.
Qué información remitirán los bancos a partir de 2026
Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros realizados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes, cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.
No se informará operación por operación, sino mediante un resumen mensual, que incluirá:
- Identificación del profesional o empresa.
- Cuentas o terminales utilizados.
- Importe total cobrado a través de estos medios.
Ojo: aunque no se detalle cada cobro, el volumen mensual informado debe cuadrar con lo que posteriormente se declare en IVA o IRPF.
Qué queda expresamente fuera de esta obligación
Hacienda ha sido especialmente clara en este punto:
- Los pagos entre particulares no se declaran.
- Los Bizum enviados a amigos, familiares o conocidos, fuera de una actividad económica, quedan completamente excluidos.
- No existe control sobre pagos privados sin contraprestación profesional.
Atención: utilizar la misma cuenta para cobros profesionales y movimientos personales puede generar confusión en los datos comunicados por el banco.
Un cambio relevante: desaparece el umbral mínimo
Uno de los cambios más importantes no afecta solo a Bizum, sino al enfoque general del control informativo.
A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas. Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electrónicos formará parte de la información remitida a Hacienda.
Esto no implica pagar más impuestos, sino justificar mejor los ingresos declarados.
Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad
La Orden HAC/747/2025 introduce nuevos modelos informativos y reorganiza el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria.
En este contexto destaca el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros realizados mediante Bizum.
Junto a él, se refuerzan otros modelos relacionados con cuentas bancarias, tarjetas y determinados movimientos financieros. El resultado es menos modelos, pero con mayor frecuencia y mayor detalle.
El aumento de información no supone nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí más capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.
Quién informa y por qué te afecta
Autónomos, empresas y profesionales no presentan estos modelos.
La obligación recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas.
Ahora bien, que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas. La detección de discrepancias será más rápida al tratarse de información mensual y no anual.
Calendario y recomendaciones prácticas
La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año, y a partir de ahí el flujo será continuo.
Por eso, conviene aprovechar este margen para:
- Revisar cómo se están gestionando los cobros digitales.
- Separar correctamente usos personales y profesionales.
- Asegurar la coherencia entre lo cobrado y lo declarado.
Anticiparse ahora evita ajustes forzados y explicaciones incómodas más adelante.
Bizum no se convierte en un medio "prohibido" ni implica un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace Hacienda es reforzar la coherencia entre ingresos digitales y declaraciones fiscales.
Desde Asesoría Danalo recomendamos revisar con tiempo los sistemas de cobro y consultar cualquier duda antes de que estas medidas entren en funcionamiento.
