EL EMBARGO DE PARTICIPACIONES DE UNA SOCIEDAD LIMITADA ¿CÓMO DEBEMOS ACTUAR?

El embargo de participaciones de una Sociedad Limitada ¿Cómo debemos actuar?

De acuerdo con Ley de Sociedades de Capital, el embargo de participaciones sociales deberá ser notificado a la sociedad de forma inmediata por el juez o la autoridad administrativa que lo haya decretado. Cuando esto sucede, el órgano de administración de la sociedad está obligado tanto a anotar el embargo en el Libro Registro de Socios, como a remitir urgentemente al resto de socios copia de la notificación de embargo recibida.

Estimado/a cliente/a:

Puede ocurrir que como consecuencia de una deuda con Hacienda por un socio moroso, y estando en un procedimiento de apremio,  reciba una “diligencia de embargo” en la que se le comunica que se le embargan y subastan participaciones sociales de su Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

¿Qué ocurre en estos casos? ¿Cómo debe actuar frente a la Administración tributaria? ¿Y respecto al resto de los socios?

En primer lugar debe saber que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, el embargo de participaciones sociales deberá ser notificado a la sociedad de forma inmediata por el juez o la autoridad administrativa que lo haya decretado. Cuando esto sucede, el órgano de administración de la sociedad está obligado tanto a anotar el embargo en el Libro Registro de Socios, como a remitir urgentemente al resto de socios copia de la notificación de embargo recibida.

De cara a Hacienda

Lo primero que debe hacer es anotar en el libro registro de socios de la SRL el embargo de las participaciones.  En el apartado correspondiente a las participaciones afectadas por el embargo, indique “participaciones embargadas por orden de la Agencia Tributaria”, y consigne la fecha de dicho embargo.

En segundo lugar, prepare un certificado firmado por usted en el que indique las participaciones embargadas.

A continuación, ya podrá contestar la diligencia de embargo, aportando a Hacienda una copia del libro registro de socios y de la certificación indicada (si las participaciones embargadas hubiesen sido vendidas a un tercero, aporte también dicha escritura de venta). Añada que el libro registro de socios se legalizará en el Registro Mercantil en el plazo legalmente previsto (entre enero y abril de 2019, dado que la anotación de embargo se realiza en 2018).

De cara a los socios

El órgano de administración debe remitir a todos los socios copia de la notificación recibida de la Agencia Tributaria. Recuerde que la Ley establece la obligación tanto de anotar el embargo en el Libro Registro de Socios, como a remitir urgentemente al resto de socios copia de la notificación de embargo recibida.

Si el procedimiento de ejecución que ha provocado el embargo de las participaciones sociales sigue su curso por no haber visto satisfecho el acreedor en cuestión sus derechos de crédito, las participaciones sociales acabarán siendo objeto de subasta pública.

No obstante, ante esta situación de riesgo societario la Ley regula el derecho de adquisición preferente, como un mecanismo para que el resto de socios, o en su defecto la propia sociedad (cuando así lo hubieran previsto los estatutos sociales), puedan evitar la entrada de terceros en capital social de la compañía.

En este caso, si el embargo sigue adelante y las participaciones salen a subasta, los socios tendrán un derecho preferente para adquirirlas, pagando el importe por el que se hayan adjudicado en la subasta. Para ello tendrán un plazo de un mes desde que Hacienda comunique la adjudicación.

Ahora bien, hemos de tener en cuenta que:

  • El órgano de administración debe trasladar a todos los socios en el plazo máximo de cinco días, copia del testimonio literal del acta de subasta que recibe del juez o autoridad administrativa.
  • Los socios sólo pueden ejercer su derecho de adquisición preferente aceptando expresamente todas las condiciones de la subasta y consignando íntegramente el importe del remate (precio por el que ha quedado fijado en pública subasta el valor de las participaciones) así como de todos los gastos que se han devengado en el proceso de ejecución.
  • Si varios socios estuvieran interesados en ejercer este derecho de adquisición preferente sobre las participaciones subastadas, las mismas se distribuirán entre ellos en proporción a su respectiva participación en el capital social de la sociedad.
  • Si ningún socio quiere ejercer su derecho de adquisición preferente sobre las participaciones subastadas, puede hacerlo la propia sociedad, siempre y cuando tal posibilidad se hubiera hecho constar en los estatutos sociales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,