El absentismo es uno de los mayores dolores de cabeza para la empresa. Y, a menudo, cuando se intenta sancionar o despedir por faltas de asistencia repetidas, nos encontramos con la "trampa del calendario".
Muchos convenios colectivos tipifican como falta muy grave (causa de despido) faltar, por ejemplo, "más de 2 días al mes". Aquí surge la picaresca: el trabajador falta el día 30 de un mes y el día 2 del siguiente. Alega que son meses distintos y que, por tanto, no ha cometido la infracción.
¿Tiene razón? El Tribunal Supremo, en su sentencia del 19 de diciembre de 2025, ha dicho tajantemente que NO. En Asesoría Danalo te explicamos cómo debes contar los plazos para que el despido sea procedente.
1. Mes natural vs. Fecha a fecha
El debate jurídico era: ¿Qué significa "un mes"?
- La interpretación del trabajador: Enero, febrero, marzo… (Mes natural).
- La interpretación del Tribunal Supremo: Un periodo de 30 días contados desde la primera falta (Fecha a fecha).
El Supremo confirma que el cómputo debe hacerse de fecha a fecha (aplicando el Código Civil). Si la primera falta es el 24 de abril, el "mes" para contar las siguientes faltas termina el 24 de mayo. Da igual que cambies de hoja en el calendario.
2. Se acabó la "estrategia del fin de mes"
Esta sentencia es vital para la empresa porque evita que las faltas queden impunes simplemente por caer en días estratégicos. Si un empleado tiene ausencias injustificadas repartidas (ej. 24 de abril, 5 de mayo, 16 de junio…), al contar de fecha a fecha se acumulan dentro del mismo periodo mensual, superando el umbral de tolerancia y justificando el despido disciplinario.
3. El principio "pro operario" tiene límites
A veces, los tribunales aplican el principio in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador). Sin embargo, el Supremo aclara que aquí no hay duda posible. La norma es coherente y el convenio no especifica lo contrario. Por tanto, no se puede usar este principio para perdonar faltas claras. Si el trabajador ha faltado, el cálculo matemático no admite interpretaciones subjetivas.
Antes de firmar una carta de sanción o despido por absentismo, no mires el calendario de la pared. Mira los días exactos.
- Anota la primera falta.
- Cuenta un mes desde ese día (fecha a fecha).
- Suma todas las ausencias en ese intervalo.
Si superan lo que dice tu convenio, el despido es procedente. Tener seguridad jurídica al sancionar es fundamental para no tener que readmitir o indemnizar después.
No te quedes con la duda; contacta con nosotros en Asesoría Danalo y lo revisamos contigo.
