Autónomo, ¿quieres ajustar tu cuota? Tienes hasta el 30 de junio

Si estás dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), puedes modificar tu base de cotización -y por tanto la cuota que pagas- para adaptarla a tus ingresos reales.
Tienes de plazo hasta el 30 de junio de 2025, y el cambio tendrá efecto a partir del 1 de julio de 2025.

¿Por qué es tan importante la base de cotización?

Porque de ella depende lo que vas a cobrar si te pones enfermo, si tienes un accidente, si te quedas sin trabajo, si eres madre/padre… o cuando llegue el momento de jubilarte.
Además, los autónomos son los únicos que pueden elegir cuánto cotizar (dentro de los límites según sus ingresos y edad). Pero esa elección no es libre, sino que debe ajustarse a tus rendimientos netos.

¿Cómo saber cuál es tu base?

Desde 2023, las cuotas de autónomos se calculan según tablas de 15 tramos que cruzan tus ingresos con bases mínimas y máximas de cotización.
Se tienen en cuenta todos tus rendimientos netos anuales, tanto si trabajas por cuenta propia como si participas en una sociedad.

Y a esos rendimientos se les aplican gastos fijos deducibles:

  • En general, se descuenta un 7 % por gastos.
  • Si eres administrador de una sociedad o tienes más del 33 % de participación, el descuento es del 3 %.

Con el promedio mensual resultante, seleccionas tu base de cotización dentro del tramo que te corresponde.

Cambios para 2025
  • La base máxima sube un 4 %, pasando a 4.909,50€/mes.
  • La base mínima dependerá del nuevo SMI, que sube a 1.184€/mes (en 14 pagas).
  • Si estás en pluriactividad y cotizas en exceso, podrás recuperar el 50 % del importe extra.
Tipos de cotización vigentes

Las coberturas son obligatorias y las cotizaciones se reparten así:

  • Contingencias comunes: 28,30 %
  • Contingencias profesionales: 1,30 %
  • Cese de actividad: 0,90 %
  • Formación profesional: 0,10 %
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,13 % a tu cargo

La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. A excepción de algunas particularidades, durante el año 2025 la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Bases mínima y máxima euros/mesDurante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1<= 670653,59718,94
Tramo 2> 670 y <= 900718,95900
Tramo 3> 900 y <1.166,70849,671.166,70
Tabla general
Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1>= 1.166,70 y <=1.300950,981.300
Tramo 2> 1.300 y <= 1.500960,781.500
Tramo 3> 1.500 y <= 1.700960,781.700
Tramo 4> 1.700 y <= 1.8501.143,791.850
Tramo 5> 1.850 y <= 2.0301.209,152.030
Tramo 6> 2.030 y <= 2.3301.274,512.330
Tramo 7> 2.330 y <= 2.7601.356,212.760
Tramo 8> 2.760 y <= 3.1901.437,913.190
Tramo 9> 3.190 y <= 3.6201.519,613.620
Tramo 10> 3.620 y <= 4.0501.601,314.050
Tramo 11> 4.050 y <= 6.0001.732,034.909,50
Tramo 12> 6.0001.928,104.909,50
Tipo Contingencias Comunes28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales1,30 por ciento
Tipo Cese de Actividad0,90 por ciento
Tipo Formación Profesional0,10 por ciento
Mecanismo equidad intergeneracional0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes
¿Qué pasa si luego tus ingresos cambian?

Las bases son provisionales. A final de año, Hacienda comunica tus ingresos reales a la Seguridad Social. Si has cotizado menos de lo que te correspondía, te pedirán la diferencia.
Si has cotizado de más, te devolverán el importe sobrante antes del 30 de abril del año siguiente.

¿Quieres cambiar tu base?

Tienes hasta el 30 de junio de 2025 para solicitarlo. Y cuanto antes lo hagas, mejor.


Si quieres que lo gestionemos por ti, solo tienes que decírnoslo.