El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ajusta de nuevo en 2026

Rara vez el BOE nos trae noticias que supongan un alivio directo para la caja, pero esta vez la tendencia es positiva. El Impuesto sobre Sociedades ha iniciado una "bajada silenciosa" que afectará a miles de pequeñas empresas en España.

El ejercicio 2026 no solo cambia de año, cambia de calculadora. Si facturas menos de 10 millones de euros, vas a pagar menos impuestos, pero el cuánto y el cómo dependen del tamaño exacto de tu empresa. En Asesoría Danalo te traducimos la norma para que sepas qué esperar.

1. Empresas de Reducida Dimensión (ERD): Rumbo al 20%

Si tu empresa factura menos de 10 millones de euros, entras en la categoría de ERD. Para ti, el tipo general del 25% es historia. Se ha aprobado una reducción escalonada que se aplicará año tras año:

  • 2024: 25%
  • 2025: 24%
  • 2026: 23%
  • 2027 en adelante: Seguirá bajando un punto anual hasta llegar al 20% en 2029.

La estrategia: Cada cierre de año será un poco más barato fiscalmente que el anterior. Esto invita a pensar bien cuándo imputar ciertos ingresos o gastos extraordinarios.

2. Micropymes: Un trato especial (y progresivo)

Si tu empresa es más pequeña (facturación inferior a 1 millón de euros), el sistema cambia. Ya no tienes un tipo único, sino un sistema progresivo de dos tramos. Los primeros beneficios tributan muy barato, y el resto un poco más (pero siempre menos que antes).

Así queda la foto para 2026:

  • Primeros 50.000€ de beneficio: Tributan solo al 19%.
  • Resto del beneficio: Tributa al 21%.

Comparado con 2025 (donde los tipos son del 21% y 22% respectivamente), el ahorro en 2026 es notable.

3. La letra pequeña: Quién se queda fuera

No todo son buenas noticias para todos. Hay dos casos donde estas rebajas no aplican o tienen truco:

  1. Sociedades Patrimoniales: Si tu empresa se dedica a la gestión de patrimonio (inmuebles o valores) y no tiene actividad económica real, te quedas en el 25% fijo. No hay rebaja para el ahorro pasivo.
  2. Ejercicios cortos: Si tu micropyme cierra el ejercicio antes del año completo (por ejemplo, si se creó en junio), el tramo barato de los 50.000€ se prorratea. No tienes el "bonus" completo.

 

Tipo impositivo

Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024 y 2025 (Art. 29 y DT 44ª LIS) son los siguientes:

Contribuyentes

2024

2025

Tipo general

25%

25%

Micropymes (INCN <1.000.000)

 

Hasta 50.000 €

23%

21%

Resto BI

23%

22%

Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS)

25%

24%

Entidades de Nueva Creación (ENC) (1)

15%

15%

Empresas emergentes(2)

15%

15%

Entidad patrimonial

25%

25%

Cooperativas fiscalmente protegidas:

 

Rdos. cooperativos

General

20%

20%

Micropymes  hasta 50.000 €

                      Resto BI

20%

18% 

19%

Ent. Reducida dimensión

20%

20%

ENC

20%

12%

Rdos. extracooperativos

 

General

25%

25%

Micropymes hasta 50.000 €

                     Resto BI

23%

21% 

22%

Ent. Reducida dimensión

25%

24%

ENC

25%

15%

Cooperativas de crédito y cajas rurales:

 

Rdos cooperativos

General

25%

25%

Mycropymes hasta 50.000 €

                     Resto BI

23%

21% 

22%

Ent. Reducida dimensión

25%

24%

ENC

25%

15%

Rdos. extracooperativos

 

General

30%

30%

Micropymes 

30%

30%

Ent. Reducida dimensión

30%

30%

ENC

30%

30%

SOCIMI (Ley 11/2009)(3)

0%

0%

Gravamen especial sobre los Bº distribuidos

19%

19%

Gravamen especial sobre los Bº no distribuidos

15%

15%

Entidades ZEC – Zona Especial Canaria(4)

4%

4%

Entidades Ley 49/2002

10%

10%

Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos

30%

30%

Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario

1%

1%

Fondos de pensiones

0%

0%

Notas

(1)Para las entidades de nueva creación debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria 22º LIS. 

(2)Para las empresas emergentes debe tenerse en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

(3)Téngase en cuenta que en caso de entrada-salida en el régimen fiscal especial de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, el art. 12 de la citada ley prevé determinadas reglas de acuerdo con el régimen general y el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades.

(4)Téngase en cuenta que a la parte de la base imponible correspondiente a operaciones no realizadas efectiva y materialmente en el ámbito de la Zona Especial Canaria, le será aplicable el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad. 

Fuente: AEAT

Reducida dimensión

Concepto

2024

2025

2026

2027

2028

Desde 2029

Tipo del IS

25%

24%

23%

22%

21%

20%

Microempresa

Concepto

2024

2025

2026

Desde 2027

Hasta 50.000

23%

21%

19%

17%

Resto base

22%

21%

20%

4. Planificar es ahorrar

Con este escenario de bajada de tipos futura, la planificación fiscal cobra todo el sentido. ¿Tienes que realizar una venta importante o deshacerte de un activo? Quizás te interese saber que el año que viene el impuesto será más bajo. ¿Tienes gastos fuertes previstos? La deducción vale más cuando el impuesto es más alto.

 


Estamos ante un cambio de ciclo fiscal para la pyme. No es un salto brusco, es una carrera de fondo donde cada año pagaremos un poco menos. Entender el calendario te permite jugar con ventaja.

Puedes ponerte en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.