Ampliar el objeto social no impide compensar bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

Tu sociedad arrastra pérdidas de ejercicios anteriores y ahora quieres darle la vuelta: abrir una línea de negocio nueva, diversificar ingresos o cambiar por completo lo que haces. Antes de lanzarte surge la duda lógica: ¿puedo seguir compensando las bases imponibles negativas acumuladas con los beneficios de la nueva actividad? La Dirección General de Tributos lo ha aclarado en la consulta vinculante V5005-26: sí, con carácter general, ampliar el objeto social no te hace perder ese derecho.

En Asesoría Danalo te explicamos cómo funciona la compensación, qué dice Hacienda sobre el cambio de actividad, en qué casos concretos sí se restringe y qué debes revisar antes de reorientar tu negocio.

¿Pierdo las bases imponibles negativas si amplío el objeto social?

Respuesta corta: no. Cambiar o ampliar la actividad, por sí solo, no impide compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. La ley solo restringe la compensación cuando el cambio de actividad coincide con un cambio de control de la sociedad (artículo 26.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Cómo funciona la compensación de bases negativas

El artículo 26 de la Ley 27/2014 permite compensar las bases imponibles negativas que hayan sido liquidadas o autoliquidadas con las rentas positivas de los ejercicios siguientes, sin límite temporal. Existe un límite porcentual sobre la base imponible previa, pero en todo caso puedes compensar hasta un millón de euros al año.

Lo importante es que la norma no vincula las pérdidas a la actividad que las generó. La compensación se aplica sobre la base imponible de la sociedad en su conjunto, de modo que los beneficios de cualquier actividad pueden absorber las pérdidas de ejercicios anteriores, vengan de donde vengan.

Qué ha dicho Hacienda: la consulta V5005-26

El caso es muy ilustrativo. Una sociedad dedicada a la gestión y el arrendamiento de inmuebles, con patrimonio neto negativo por pérdidas acumuladas, planeaba ampliar su negocio al comercio de bisutería y joyería, una actividad que no tiene nada que ver con la anterior.

La DGT concluyó que la entidad podía compensar sus bases negativas con los beneficios de la nueva actividad, porque no concurría ninguna de las circunstancias del artículo 26.4 LIS. Dos datos fueron clave: la sociedad llevaba en activo desde 2004 y ni los socios ni sus porcentajes de participación habían cambiado.

Cuándo sí se pierde el derecho a compensar

La restricción del artículo 26.4 está pensada para evitar la compra de sociedades con pérdidas solo por su crédito fiscal. Se aplica cuando se dan todas estas circunstancias a la vez:

  • Cambio de control: una persona o entidad (o un grupo de vinculadas) adquiere la mayoría del capital o de los derechos a participar en los resultados después del cierre del ejercicio en que se generó la base negativa.
  • Participación previa inferior al 25 %: esos nuevos adquirentes tenían menos del 25 % al cierre de dicho ejercicio.
  • Y la sociedad adquirida está en alguna de estas situaciones: no realizaba actividad económica en los tres meses anteriores a la compra; en los dos años siguientes desarrolla una actividad de distinto grupo CNAE que por sí sola supera el 50 % de su cifra de negocios media de los dos años anteriores; es una entidad patrimonial; o ha sido dada de baja en el índice de entidades.

La conclusión es clara: el cambio de actividad solo es un problema cuando va de la mano de un cambio de control. Si los socios son los mismos, puedes diversificar con tranquilidad.

Qué revisar antes de reorientar el negocio

  • Operaciones societarias previstas. Si vas a dar entrada a nuevos socios, vender participaciones, ampliar capital o reorganizar el grupo, analiza esa operación junto con cualquier cambio de actividad planeado para los dos años siguientes. Es la combinación de ambas cosas la que activa la restricción.
  • ¿Es tu sociedad una entidad patrimonial? Si su actividad se limita al arrendamiento de inmuebles sin medios materiales y humanos suficientes, podría calificarse como patrimonial, y eso cuenta como una de las circunstancias de riesgo.
  • Documentación de las bases pendientes. Hacienda puede comprobar las bases negativas durante diez años desde el fin del plazo de presentación de la declaración en que se generaron. Pasado ese plazo, eres tú quien debe acreditarlas con la autoliquidación y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil. Conserva ordenadas las declaraciones, los libros y los justificantes de depósito de cuentas de todos los ejercicios con pérdidas pendientes.
  • Situación patrimonial. Poder compensar es una ventaja fiscal, pero no arregla el balance. Si el patrimonio neto es negativo o está por debajo de la mitad del capital social, la Ley de Sociedades de Capital exige medidas de reequilibrio o, en su defecto, la disolución. Revisa esto antes de abrir una nueva línea de negocio.

Preguntas frecuentes sobre la compensación de bases imponibles negativas

¿Las pérdidas de una actividad solo se pueden compensar con beneficios de esa misma actividad?

No. La compensación opera sobre la base imponible global de la sociedad. Los beneficios de una actividad nueva pueden absorber las pérdidas generadas por la actividad anterior.

¿Hay un plazo máximo para compensar las bases negativas?

No existe límite temporal desde 2015. Sí existe un límite cuantitativo anual en función de la base imponible previa, con un mínimo garantizado de un millón de euros al año.

Si entra un nuevo socio mayoritario, ¿se pierden las bases negativas automáticamente?

No automáticamente. Además del cambio de control y de que el adquirente tuviera menos del 25 % antes, hace falta que la sociedad esté en alguna de las situaciones del artículo 26.4 LIS (inactividad, cambio sustancial de CNAE, entidad patrimonial o baja en el índice de entidades).

¿Durante cuánto tiempo puede Hacienda revisar mis bases negativas?

Diez años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración del ejercicio en que se generaron. Después, la carga de acreditarlas recae en la sociedad.

Si tu sociedad tiene bases imponibles negativas pendientes y estás pensando en cambiar de actividad, dar entrada a nuevos socios o reestructurar el grupo, ponte en contacto con nosotros. En Asesoría Danalo analizamos la operación en su conjunto para que no pierdas ni un euro de crédito fiscal.