Un trabajador de baja aparece en Instagram en la playa. Otro sale a correr cada mañana. Un tercero está detrás de la barra del bar de un familiar. La reacción instintiva de muchas empresas es la misma: «esto es fraude, hay que despedir». Y a veces lo es… pero muchas otras no. La diferencia entre un despido procedente y uno improcedente está en los detalles.
En Asesoría Danalo te explicamos qué puede y qué no puede hacer una persona durante una incapacidad temporal, cuándo una actividad se convierte en causa de sanción o despido y cómo debe actuar la empresa para no equivocarse. Lo hacemos a partir de una sentencia muy reciente del TSJ de Madrid (519/2026, de 12 de junio).
¿Se puede salir de casa, viajar o hacer deporte estando de baja?
Respuesta corta: sí, siempre que no perjudique la recuperación. La incapacidad temporal significa que la persona no puede realizar su trabajo habitual, no que tenga que quedarse encerrada. Pasear, hacer gestiones, viajar o practicar ejercicio pueden ser perfectamente compatibles con la baja e incluso recomendables (piensa en una dolencia psicológica o en una lesión en la que el médico aconseja caminar). El problema aparece cuando la actividad contradice las limitaciones que justificaron la baja, retrasa la curación o revela una capacidad laboral incompatible con ellas.
Viajar durante la baja no es fraude por sí solo
No existe una prohibición general de desplazarse. Lo relevante no es el destino, sino lo que ocurre durante esos días: si el viaje impide seguir el tratamiento, acudir a las revisiones médicas o va acompañado de actividades claramente incompatibles con la lesión, entonces sí puede tener relevancia. Unas fotos de vacaciones, por sí solas, no acreditan una baja fraudulenta.
Deporte y capacidad laboral no son lo mismo
Aquí es fácil equivocarse. Que una persona pueda montar en bicicleta, nadar o ir al gimnasio no demuestra que pueda realizar su trabajo. Todo depende de la dolencia y del ejercicio: una lesión puede desaconsejar unas actividades y permitir otras, y el ejercicio puede formar parte del propio tratamiento. La situación cambia cuando el esfuerzo es incompatible con la lesión, puede agravarla o evidencia unas capacidades difíciles de conciliar con las limitaciones alegadas. No hay una lista de deportes permitidos y prohibidos.
La línea roja: trabajar para otro durante la baja
Una cosa es la vida personal y otra muy distinta desarrollar una actividad profesional. Aquí entran en juego dos normas:
- Artículo 175 LGSS: el subsidio puede denegarse, anularse o suspenderse si el beneficiario actúa fraudulentamente o trabaja por cuenta propia o ajena durante la incapacidad.
- Artículo 54.2.d) ET: la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza son causa de despido disciplinario, siempre que el incumplimiento sea grave y culpable.
Pero tampoco vale actuar en automático. No es lo mismo echar una mano puntual en un asunto familiar que atender clientes con regularidad, gestionar encargos, cobrar señales u organizar servicios para otro negocio.
El caso del TSJ de Madrid: cuando la colaboración es un trabajo
La trabajadora estaba de baja desde septiembre de 2024. Quedó acreditado que, durante ese tiempo, atendía llamadas de clientes de un local de hostelería y eventos, informaba de servicios y precios, enseñaba las instalaciones, tenía llaves, recibía documentación y señales y participaba en los eventos. El detalle más llamativo: varias reseñas en Google mencionaban por su nombre la atención recibida. El TSJ de Madrid confirmó la procedencia del despido por transgresión de la buena fe contractual.
Importante: la sentencia no dice que cualquier colaboración con un negocio permita despedir. Lo determinante fue el conjunto de hechos probados y la entidad de la actividad.
Cuidado con cómo obtienes las pruebas
Reseñas, publicaciones abiertas en redes, fotografías o información pública pueden ayudar a acreditar los hechos. Pero no todo lo que hay en internet puede usarse sin más: siguen vigentes los límites del derecho a la intimidad y la protección de datos. Una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales puede tumbar precisamente el despido que pretendes defender. Si te planteas contratar un detective o seguir la actividad digital del trabajador, revisa antes la proporcionalidad y legalidad de la medida.
Pluriactividad: cuando ya tenía dos trabajos antes de la baja
No confundas empezar a trabajar para un tercero durante la baja con seguir con una segunda actividad que ya existía. Una lesión puede impedir un trabajo físico y ser compatible con otro sedentario que la persona ya desempeñaba. Estos casos exigen analizar la situación de pluriempleo o pluriactividad y el régimen de Seguridad Social aplicable; las consecuencias jurídicas son distintas.
Cómo debe actuar la empresa antes de sancionar o despedir
- Reconstruye los hechos antes de redactar nada: ¿qué limitación justifica la baja?, ¿qué actividad se ha observado?, ¿es ocasional o habitual?, ¿perjudica la recuperación?
- Determina si la actividad tiene naturaleza laboral o es simple vida personal.
- Asegúrate de que las pruebas son suficientes y se han obtenido legítimamente.
- Revisa el convenio colectivo y la graduación de faltas y sanciones.
- Aplica la proporcionalidad: el despido exige un incumplimiento grave y culpable. Una conducta sorprendente no siempre alcanza ese nivel, y un despido mal planteado acaba en improcedencia (o en algo peor si hay derechos fundamentales afectados).
Preguntas frecuentes sobre actividades durante la baja médica
¿Pueden despedirme por hacer deporte estando de baja?
Solo si la actividad es incompatible con la lesión que justifica la baja, perjudica la recuperación o evidencia una capacidad laboral que contradice las limitaciones alegadas. Hacer ejercicio compatible con la dolencia, o recomendado por el médico, no es motivo de despido.
¿Es legal trabajar en otro sitio mientras estoy de baja?
No. Trabajar por cuenta propia o ajena durante la incapacidad temporal puede suponer la pérdida de la prestación (art. 175 LGSS) y un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET). Es distinto el caso de quien ya tenía otra actividad compatible antes de la baja.
¿Puede la empresa usar mis redes sociales o reseñas de Google como prueba?
Puede utilizar información pública si la obtiene de forma proporcionada y respetando la intimidad y la protección de datos. En el caso del TSJ de Madrid 519/2026, las reseñas de clientes que mencionaban a la trabajadora contribuyeron a acreditar los hechos.
Si sospechas que un trabajador está desarrollando otra actividad durante su baja, o si eres trabajador y no tienes claro qué puedes hacer, ponte en contacto con nosotros antes de dar ningún paso: te ayudamos a valorar el caso con todas las garantías.
