Nuevos baremos del turno de oficio: el Reglamento de asistencia jurídica gratuita premia el acuerdo

Desde el 16 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, que modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (RD 141/2021). El cambio afecta de lleno a los abogados y procuradores del turno de oficio, pero también a las empresas en concurso o disolución que puedan necesitar defensa de oficio en un proceso penal, y a cualquiera que litigue con justicia gratuita. El mensaje de fondo es claro: el acuerdo se retribuye mucho mejor que el pleito.

En Asesoría Danalo te resumimos qué cambia en los módulos de compensación, cómo se retribuyen ahora los MASC y las transacciones, qué novedades hay para víctimas y personas jurídicas, y qué cuestiones quedan abiertas.

¿Qué cambia con la modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita?

Respuesta corta: el RD 824/2026 sustituye íntegramente los anexos II (módulos y bases de compensación de abogacía y procura) y III (momento del devengo) del Reglamento, deroga la Orden PJC/281/2025 e integra los importes en el propio Reglamento. Las novedades principales son el módulo para MASC, la subida de las transacciones extrajudiciales al 125 %, un nuevo bloque de asistencia a víctimas y reglas específicas para personas jurídicas y para la doble condición de acusación y defensa.

MASC: 125 % con acuerdo, 30 € sin acuerdo

La Ley Orgánica 1/2025 exige acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar la mayoría de demandas civiles. El nuevo anexo II crea un módulo específico para la actuación del abogado de oficio en ese trámite:

  • MASC con acuerdo: 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento.
  • MASC sin acuerdo: 30 €.
  • Conciliación laboral previa con acuerdo: también el 125 % del procedimiento.

Se tramita un único expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita y el abono se realiza tras presentar el documento que acredite si hubo o no acuerdo. Sin ese documento no hay devengo.

Transacciones extrajudiciales: del 75 % al 125 %

Para fomentar la cultura del acuerdo, la compensación por transacción extrajudicial en cualquier tipo de procedimiento sube del 75 % al 125 % de la cuantía del procedimiento, equiparándose al MASC con acuerdo. Se devenga íntegramente al presentar el documento firmado por el interesado. El informe de insostenibilidad de la pretensión se compensa con 43,81 €.

Nuevo bloque de asistencia inmediata a víctimas

Junto al bloque ya existente de violencia de género, se incorpora uno nuevo para víctimas de terrorismo, trata, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual. Las cuantías son idénticas a las de violencia de género: 87,63 € por disponibilidad o asesoramiento previo, 131,22 € cuando hay asistencia en la denuncia u orden de protección, y gastos de desplazamiento de 14,10 €, 35,29 € y 58,80 € según la distancia.

Personas jurídicas en el orden penal

Desde la LO 5/2024, una sociedad puede tener derecho a defensa de oficio en un proceso penal si está en insolvencia actual o inminente declarada judicialmente, en concurso de acreedores, o sin actividad en el último ejercicio y disuelta o en trámite de disolución. El nuevo anexo III añade la regla de devengo (70 % al acreditar el requerimiento judicial), aunque el anexo II no contempla un módulo diferenciado, por lo que cabe entender que se aplica el módulo penal del procedimiento de que se trate.

Otros módulos destacados

  • Doble condición de acusación y defensa: 100 % por la defensa y 50 % por la acusación, en expediente único.
  • Procedimiento penal de especial complejidad: 600 € en abogacía y 100 € en procura, con complementos por cada 250 acontecimientos (32,15 €), comparecencias y días de vista.
  • Procedimiento penal general: 400 €, también ante la Audiencia Nacional.
  • Jurisdicción civil: juicio ordinario 346,53 €, verbal 218,70 €, familia contencioso 291,60 €, mutuo acuerdo 174,96 €, monitorio 169,73 €.
  • Concursos: microempresa o persona física completo 346,53 €; sin masa 218,70 €.
  • Social: procedimiento íntegro 171,35 €; recurso de suplicación 93,46 €.
  • Recursos: casación y amparo 325,62 €; apelación 132,40 €.
  • Procura: 43 € en penal y 35,04 € en civil por procedimiento; apelaciones 27,27 € y 27,25 € respectivamente.

Cuándo se cobra: el nuevo anexo III

Se mantiene el devengo fraccionado: 70 % al presentar la providencia de admisión de la demanda o contestación (civil, social y contencioso), la diligencia de intervención o apertura de juicio oral (penal) o el requerimiento judicial (personas jurídicas); y el 30 % restante con la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia. Las transacciones, el informe de insostenibilidad, las salidas a prisión y la vía administrativa previa de extranjería se devengan al 100 % con el documento correspondiente.

Cuestiones abiertas

  • Base del 125 %: el anexo remite a la «cuantía aplicable al procedimiento», pero no aclara cuál es cuando el MASC es previo y el pleito no llega a iniciarse. Lo razonable es tomar el módulo del procedimiento que habría correspondido, a expensas de los criterios de las Comisiones y los Colegios.
  • Conciliación laboral sin acuerdo: el anexo no fija importe.
  • Sin régimen transitorio: no se aclara qué importes se aplican a designaciones anteriores al 16 de octubre cuyos hitos de devengo se produzcan después.
  • Ámbito territorial: en las comunidades autónomas con competencias en justicia y baremos propios (como la Comunidad Valenciana) hay que verificar la normativa autonómica antes de aplicar estas cuantías.
  • Posibles erratas: la diferencia de dos céntimos en las apelaciones de procura o el importe del abreviado con desplazamiento (290,35 €) por debajo del abreviado ordinario (291,60 €).

Preguntas frecuentes sobre el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita

¿Desde cuándo se aplican los nuevos módulos?

Desde el 16 de octubre de 2026, día siguiente a la publicación del RD 824/2026 en el BOE. No hay disposición transitoria.

¿Cuánto cobra un abogado de oficio por un MASC?

El 125 % de la cuantía del procedimiento si se alcanza acuerdo; 30 € si no lo hay. El devengo exige acreditar documentalmente el resultado.

¿Puede una empresa tener abogado de oficio?

Solo en el orden penal y por requerimiento judicial, si está en insolvencia declarada, en concurso, o inactiva y disuelta o en disolución. El 70 % del módulo se devenga al acreditar el requerimiento.

¿Sigue vigente la Orden PJC/281/2025?

No. Queda derogada y sus importes se integran, actualizados, en el anexo II del Reglamento.

Si tu despacho trabaja con el turno de oficio o tu empresa atraviesa un concurso o una disolución y necesita defensa en un procedimiento penal, ponte en contacto con nosotros. En Asesoría Danalo te ayudamos a interpretar los nuevos baremos y a acreditar correctamente cada hito de devengo.