El trabajador no vuelve tras el alta médica: qué debe comprobar la empresa antes de sancionar

Un trabajador lleva meses de baja. El INSS le da el alta, tú recibes la comunicación por el Sistema RED y esperas que se incorpore. Pasan los días y no aparece. ¿Puedes sancionarle por faltas injustificadas? ¿Tienes que requerirle antes por burofax? La respuesta depende de un detalle que muchas empresas pasan por alto: que el alta se haya notificado válidamente al trabajador. Que te la hayan comunicado a ti no es lo mismo.

En Asesoría Danalo te explicamos cuándo produce efectos el alta médica, qué papel juega la notificación por edicto en el BOE, qué dijo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un caso reciente y qué debes comprobar antes de iniciar un expediente disciplinario.

¿Puede la empresa sancionar las ausencias tras el alta médica sin requerir antes al trabajador?

Respuesta corta: sí, siempre que el alta haya sido notificada válidamente al trabajador y no haya sido suspendida por una impugnación. La obligación de reincorporarse nace de la ley y del contrato, no de un requerimiento de la empresa. Pero sin notificación válida al trabajador, las ausencias difícilmente serán injustificadas.

El alta produce efectos cuando se notifica al trabajador, no a la empresa

La incapacidad temporal suspende el contrato: ni el trabajador tiene que trabajar ni tú tienes que pagarle el salario. El alta médica pone fin a esa suspensión y reactiva el deber de prestar servicios desde la fecha en que produce efectos, y esos efectos están condicionados a la notificación al interesado.

Aquí está la clave: la comunicación del alta que la empresa recibe por el Sistema RED no equivale a la notificación legal al trabajador. Son actos con destinatarios y efectos distintos. La empresa no sustituye al INSS en su deber de notificar. Por eso, la fecha de emisión del alta no basta por sí sola para calificar una ausencia de injustificada.

La notificación por edicto en el BOE: válida, pero solo como último recurso

Si el INSS no consigue notificar el alta ni en la sede electrónica ni en el domicilio del trabajador, puede publicarla en el BOE. Pero no es una opción libre: es un cauce subsidiario que solo vale si los intentos anteriores fueron correctos (domicilio adecuado, envío postal devuelto, puesta a disposición electrónica caducada y todo ello documentado).

Cuando el trabajador alegue que no sabía nada del alta, lo decisivo no será si realmente la leyó, sino si la Administración agotó bien los cauces previos. Si el INSS acudió al edicto antes de tiempo o usó un domicilio incorrecto, la eficacia del alta puede quedar en entredicho y, con ella, la culpabilidad de las ausencias.

El caso: STSJ de Canarias 545/2025, de 9 de julio

Una trabajadora en IT desde diciembre de 2021 recibe el alta del INSS en enero de 2023. La notificación postal vuelve como «desconocida» y la electrónica caduca sin consultarse, así que el alta se publica en el BOE el 16 de febrero de 2023. Entre el 17 de febrero y el 20 de abril la trabajadora no acude a su puesto, no intenta reincorporarse ni impugna el alta. La empresa la despide por ausencias injustificadas.

El tribunal confirma la procedencia del despido: los intentos previos de notificación estaban acreditados, el edicto era válido y la obligación de reincorporarse nació automáticamente, sin necesidad de un requerimiento previo de la empresa.

Ojo: la sentencia no es un cheque en blanco. Su conclusión descansa en una notificación válida, ausencias prolongadas (dos meses), falta de impugnación y ausencia de prueba de que la incapacidad persistiera. Si falla cualquiera de esas piezas, la valoración puede ser otra.

¿Y si el trabajador impugna el alta?

La impugnación no suspende automáticamente la eficacia del alta. Como regla general, el trabajador debe reincorporarse o, si cree que sigue sin poder trabajar, actuar con diligencia: informar a la empresa de la impugnación, manifestar su voluntad de conservar el puesto y aportar informes médicos contrastables. La simple discrepancia con el alta no basta, y el Tribunal Supremo ha considerado sancionables las ausencias posteriores a un alta no suspendida.

Ahora bien, si el trabajador te comunica la impugnación o aporta documentación médica, debes valorarlo antes de sancionar, porque puede afectar a la culpabilidad de su conducta.

¿Es necesario requerir al trabajador antes de sancionar?

Legalmente, no. Pero es muy recomendable como cautela probatoria: un burofax demuestra tu buena fe, fija una fecha concreta de reingreso y te permite valorar la culpabilidad antes de imponer la sanción máxima. Es especialmente aconsejable si ha habido cambios de centro o turno, dudas sobre la recepción del alta, vacaciones autorizadas, adaptaciones del puesto o una nueva baja.

Lista de comprobaciones antes de sancionar

  • Resolución de alta: fecha de efectos y forma en que fue notificada al trabajador (no solo a la empresa).
  • Impugnación: comprueba si existe reclamación previa o demanda y si tiene efecto suspensivo.
  • Convenio colectivo: revisa el régimen disciplinario aplicable (tipificación de las faltas de asistencia y sanciones).
  • Registro de ausencias: documenta de forma individualizada fechas y turnos de incomparecencia.
  • Comunicaciones del trabajador: valora cualquier justificante médico o aviso que haya enviado.
  • Carta de despido: describe con precisión los hechos y las fechas. La carga de probar el alta, su eficacia y las ausencias es tuya.

Preguntas frecuentes sobre las ausencias tras el alta médica

He recibido el alta por el Sistema RED. ¿Ya puedo contar las ausencias como injustificadas?

No necesariamente. La comunicación a la empresa no equivale a la notificación al trabajador. Debes confirmar que el INSS le notificó el alta (en sede electrónica, por correo o, subsidiariamente, por edicto en el BOE).

¿Tengo que enviar un burofax antes de despedir?

No es un requisito legal, pero sí una cautela muy recomendable. Acredita tu buena fe y fija una fecha de reincorporación que después será difícil de discutir.

El trabajador dice que ha impugnado el alta. ¿Puede seguir sin venir?

La impugnación no suspende el alta por sí sola. Debe reincorporarse salvo que acredite que persiste la imposibilidad médica y lo comunique con diligencia. Si aporta informes, la empresa debe valorarlos antes de sancionar.

¿Cuántas faltas hacen falta para que el despido sea procedente?

El Estatuto de los Trabajadores exige faltas repetidas e injustificadas de asistencia. El número concreto lo fija el convenio colectivo, y el tribunal valora además la duración, la conducta del trabajador y la inexistencia de errores administrativos.

Si tienes un trabajador que no se ha incorporado tras el alta médica, ponte en contacto con nosotros antes de actuar. En Asesoría Danalo revisamos la notificación del alta, preparamos el requerimiento y, si procede, la carta de despido con todas las garantías.