En la arquitectura de la empresa familiar, es muy común estructurar el patrimonio a través de sociedades intermedias, patrimoniales o holdings para ordenar el grupo o facilitar la gestión. Sin embargo, cuando llega la hora de rendir cuentas con Hacienda por el Impuesto sobre el Patrimonio, las estructuras complejas pueden convertirse en una trampa si no se revisa la letra pequeña de la ley.
En Asesoría Danalo sabemos la tranquilidad que da tener la exención de la empresa familiar concedida, pero una reciente y definitiva resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de cerrar la puerta a las interpretaciones flexibles. Si no posees las participaciones de forma directa a tu nombre, la exención se cae.
Te explicamos los detalles.
- El cálculo del porcentaje: le decimos adiós a las participaciones indirectas
Para que las participaciones de una empresa estén 100% exentas del Impuesto sobre el Patrimonio (y puedas acceder más tarde a las bonificaciones del 95% o 99% en las herencias y donaciones), la ley exige poseer un porcentaje mínimo del capital (un 5% de forma individual o un 20% conjuntamente con el grupo familiar).
Hasta ahora, muchos contribuyentes defendían que si poseían un 10% de la empresa operativa a través de otra S.L. patrimonial, ese porcentaje sumaba para llegar al mínimo. El TEAC, alineándose de forma tajante con el Tribunal Supremo, ha unificado criterio: únicamente computa la participación directa de la persona física en la entidad. Hacienda no sumará los porcentajes que controles a través de sociedades intermedias.
- Las funciones de dirección no salvan una mala estructura
Otro error habitual es pensar que basta con que el fundador o un familiar ejerza de Director General y perciba más del 50% de sus ingresos de esa empresa para blindar a toda la familia.
El TEAC recuerda que las funciones de dirección y el nivel de retribución son requisitos obligatorios, pero no sustituyen a la titularidad directa. Si el familiar que dirige el negocio no posee su porcentaje exigido a título personal y directo, todo el esquema de exención familiar se viene abajo.
- Revisa la estructura antes de que llegue la inspección
Esta doctrina afecta de lleno a los grupos familiares organizados mediante esquemas escalonados o holdings creadas hace años sin una revisión fiscal continua.
Aunque el TEAC permite aportar pruebas durante la vía de reclamación para demostrar cómo está repartido el capital, depender de recursos posteriores es jugar con fuego. La documentación societaria, las escrituras de propiedad y los contratos de dirección deben estar auditados y alineados desde el primer momento.
Las estructuras societarias indirectas son herramientas fantásticas para organizar negocios, pero en el Impuesto sobre el Patrimonio solo lo que está a tu nombre directo tiene valor para Hacienda.
Si quieres auditar si la estructura de tu grupo familiar cumple al 100% con los nuevos criterios del TEAC para mantener tus ventajas fiscales, ponte en contacto con nosotros.
