Formar parte de un grupo impide aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades

En Asesoría Danalo vemos a diario el enorme esfuerzo que supone arrancar un proyecto empresarial. Después de varios años "picando piedra" y acumulando pérdidas, llega ese esperado ejercicio fiscal donde por fin los números salen en verde.

La lógica y el sentido común te dicen que, como es tu primer año con beneficios, te toca el "premio" de Hacienda: tributar al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (régimen de entidades de nueva creación). Sin embargo, una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (V0059-26) acaba de dinamitar las expectativas de muchos empresarios. Te explicamos la trampa legal que te puede costar muy cara.

1. El falso mito de la "Nueva Creación"

Para Hacienda, que tu empresa lleve poco tiempo operando o que sea el primer año que gana dinero no significa absolutamente nada si fallas en la estructura de tus socios. El tipo súper reducido del 15% (aplicable en el primer año con beneficios y en el siguiente) está pensado para emprendedores independientes. La ley excluye radicalmente a cualquier entidad que forme parte de un "grupo de empresas".

2. La trampa del socio mayoritario

Aquí es donde caen cientos de negocios, especialmente filiales de empresas extranjeras o spin-offs de empresas nacionales. Si en el momento de constituir tu nueva S.L., el 50% o más del capital pertenece a otra sociedad (por ejemplo, a tu empresa matriz en Francia, o a tu otra S.L. en España), la ley del Código de Comercio dice que formáis un grupo por relación de control. Al existir ese control desde el inicio, Hacienda te quita automáticamente la etiqueta de "nueva creación". El resultado es que, en tu primer año de beneficios, pasarás por caja pagando el tipo general (normalmente el 25%), perdiendo una ventaja fiscal enorme.

3. El doble castigo: Las pérdidas del pasado

El problema no termina en el tipo impositivo. Durante esos primeros años duros donde perdiste dinero, generaste Bases Imponibles Negativas (BINs) que ahora quieres compensar para no pagar impuestos. Las verdaderas empresas de nueva creación tienen reglas muy flexibles para compensar esas pérdidas en sus primeros años de beneficios. Pero al ser considerado "grupo", Hacienda te aplica el régimen general y te impone el límite duro del 70%. Es decir, no podrás usar todas tus pérdidas de golpe para dejar tu factura fiscal a cero; te tocará pagar impuestos sí o sí.

4. No hay marcha atrás

¿Y si más adelante cambias la estructura de los socios o entras en un régimen de consolidación fiscal? La Dirección General de Tributos es tajante: la condición de nueva creación se fija en el momento de nacer. Si naciste siendo parte de un grupo, nunca podrás recuperar este beneficio fiscal, por muchos cambios que hagas después.

 


La estructura de socios que decides en la notaría el día uno marca el destino de tus impuestos años después. Pensar únicamente en la operativa y olvidar la planificación fiscal inicial es un error de principiante que sale muy caro.

Si vas a constituir una sociedad o esperas dar beneficios por primera vez este año, en Asesoría Danalopodemos auditar tu estructura para optimizar tu factura fiscal.