El relevo generacional es el momento más crítico para cualquier empresa familiar. Cuando los fundadores deciden dar un paso atrás y donar las participaciones a sus hijos, la ley prevé una jugosa reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para que la factura fiscal no arruine a la familia.
Pero Hacienda tenía una "trampa" preparada para los grupos de empresas. En Asesoría Danalo llevamos años viendo cómo operaciones totalmente legítimas se frustraban por un detalle formal absurdo. Afortunadamente, el Tribunal Supremo (Sentencia de febrero de 2026) ha puesto fin a esta rigidez.
Te explicamos qué ha cambiado y por qué ahora es el momento ideal para planificar tu relevo.
1. El problema: El empleado "descolocado"
Para que Hacienda te aplique el 95% de bonificación, las participaciones de la empresa donada deben cumplir los requisitos de "actividad económica". En el caso de las sociedades que se dedican al alquiler de inmuebles (algo muy común en los grupos familiares para separar los locales de la actividad comercial), la ley exige que haya un empleado con contrato laboral a jornada completa.
¿Cuál era la trampa de Hacienda? Que si tu grupo de empresas tenía centralizado al personal en la empresa principal (la operativa) y la empresa que tenía los locales no tenía contratado directamente a nadie en su nómina, Hacienda te denegaba la bonificación. Te decían que la sociedad inmobiliaria era "patrimonial" y te hacían pagar el impuesto íntegro.
2. La solución del Supremo: Sentido común empresarial
El Tribunal Supremo ha dicho "basta". La nueva sentencia establece que no se puede mirar a una empresa del grupo de forma aislada. Si la sociedad inmobiliaria forma parte de un grupo empresarial real (con su matriz, sus filiales, y una dirección centralizada), el requisito del trabajador a jornada completa se da por cumplido aunque el empleado esté en la nómina de otra empresa del mismo grupo. El Supremo entiende que los grupos empresariales centralizan los recursos humanos (técnicos, administrativos) por pura eficiencia, y eso no significa que la empresa de alquiler de inmuebles sea un negocio falso o puramente pasivo.
3. Cuidado: No vale cualquier grupo
Esta sentencia es un balón de oxígeno enorme, pero cuidado con intentar colar estructuras de cartón piedra. Para que Hacienda acepte este nuevo criterio, tienes que demostrar que existe una "integración funcional real". Es decir, que las empresas del grupo trabajan de forma coordinada, que los empleados de la matriz prestan servicios reales a la filial inmobiliaria y que todo está documentado. Si tienes una empresa con un empleado y, por otro lado, una sociedad que alquila pisos en la playa que no tiene nada que ver con tu negocio principal, la excusa del grupo no te salvará.
Esta nueva doctrina es una oportunidad de oro para las familias que tienen su patrimonio y su negocio organizados en varias sociedades. Lo que hace unos años era un riesgo fiscal inasumible al donar la empresa, hoy es una operación viable y bonificada.
Si estás pensando en donar participaciones a tus hijos o quieres revisar la estructura de tu holding familiar para no tener problemas con Hacienda, en Asesoría Danalo diseñamos la estrategia más segura para tu patrimonio.
