La adaptación de jornada no se “deniega” sin más

En la gestión diaria de una empresa, las peticiones de cambio de horario por conciliación familiar suelen generar tensiones organizativas. La reacción instintiva de muchos empresarios cuando la petición no encaja es decir: "No podemos, lo siento".

Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de lanzar un aviso contundente (Sentencia 825/2025) que cambia las reglas del juego: el error no está en decir que no, sino en cómo lo dices. Si te saltas el paso de la negociación, tienes todas las de perder.

El "pecado" de saltarse la negociación

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones de jornada. La clave es que, si el convenio no dice lo contrario, la empresa está obligada a abrir un periodo de negociación.

¿Qué dice el Supremo ahora? Que este trámite no es decorativo. Es obligatorio. Si la empresa deniega la solicitud directamente sin haber negociado, el juez entenderá que se ha vulnerado el derecho del trabajador y, casi con total seguridad, le concederá el horario que pedía, sin entrar a valorar si la empresa tenía razón o no en el fondo del asunto.

En resumen: Si no negocias, el juez te castiga dándole la razón al empleado por defecto (salvo que lo que pida sea una locura evidente).

¿Qué significa "negociar" para un juez?

No vale con enviar un burofax diciendo "denegado por necesidades organizativas". Eso no es negociar. Tampoco vale una charla de pasillo de dos minutos.

Para proteger a tu empresa, la negociación debe ser real y demostrable:

  1. Escucha activa: Reuniones formales donde se expongan las posturas.
  2. Propuestas y contrapropuestas: Si el horario que pide no es viable, tú debes ofrecer una alternativa (aunque no sea la que él quiere).
  3. Documentación: Todo debe quedar por escrito (correos, actas de reunión, ofertas alternativas).

Si la empresa dice en el juicio "sí hablamos", pero no aporta pruebas de ese intercambio de propuestas, para el juez es como si no hubiera existido.

La excepción a la regla

El Supremo aclara que la concesión automática no es absoluta. El juez podría no dársela si la petición del trabajador es "manifiestamente irrazonable o desproporcionada". Pero ojo, el listón está muy alto. Que te venga mal o complique los turnos no suele ser suficiente para considerarlo "irrazonable".

El protocolo de seguridad para tu empresa

Para evitar que un juez decida tus horarios, en Asesoría Danalo recomendamos seguir este esquema ante cualquier solicitud de conciliación:

  1. Acuse de recibo inmediato: Confirma por escrito que has recibido la petición.
  2. Abre la mesa de negociación: Cita al trabajador y establece un calendario (la ley marca plazos cortos).
  3. Ofrece alternativas: Si no puedes darle lo que pide, propón otra opción que demuestre tu buena fe.
  4. Cierra con motivos: Si tras negociar no hay acuerdo, la decisión final negativa debe estar muy bien motivada con datos objetivos (turnos, producción, imposibilidad de cobertura, etc.).

 


Primero negocia, luego decide La denegación directa es cosa del pasado. Hoy en día, la forma es tan importante como el fondo. Saltarse la negociación es regalarle el juicio a la contraparte.