El BOE de 11 de diciembre de 2025 ha publicado la Orden HAC/1425/2025, por la que se desarrollan para 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, conocidos como módulos.
A primera vista, el mensaje parece tranquilizador: los módulos continúan en 2026 sin cambios aparentes. Sin embargo, la norma deja abierta una cuestión decisiva que conviene analizar con calma: los límites excluyentes que determinan quién puede seguir aplicándolos.
Estructura de la Orden
La estructura de la Orden es prácticamente idéntica a la de 2025.
Se mantienen:
- Los mismos módulos, signos e índices.
- Las mismas instrucciones de aplicación.
- La ausencia de cambios estructurales en el sistema.
El mensaje implícito es de estabilidad normativa en un régimen especialmente sensible para muchas actividades.
Atención: que no haya cambios visibles no significa que no sea necesario revisar la situación concreta antes de cerrar el año.
IRPF: se mantiene la reducción general
Para 2026 se confirma nuevamente la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto calculado por módulos.
Esta reducción:
- Es aplicable a todas las actividades en módulos, incluidas las agrícolas, ganaderas y forestales.
- Se aplica también a los pagos fraccionados, suavizando la carga fiscal durante el ejercicio y no solo en la declaración anual.
Además, se mantienen sin cambios los índices específicos para determinadas actividades agrícolas, como la uva de mesa, las flores y plantas ornamentales o el tabaco.
Cuidado: la reducción ayuda, pero no compensa un posible cambio obligatorio de régimen si se superan los límites excluyentes.
IVA: continuidad del régimen simplificado
En materia de IVA, el régimen simplificado mantiene el mismo esquema que en 2025:
- No hay rediseños ni cambios estructurales.
- Se conservan los módulos y criterios habituales.
También continúan los porcentajes específicos para determinadas actividades ganaderas que arrastran situaciones de dificultad, como la apicultura o los servicios de cría y engorde de aves.
Atención: pequeñas variaciones en el volumen de actividad pueden alterar de forma relevante el resultado final del IVA en módulos.
Magnitudes excluyentes: lo conocido… y lo inquietante
Como es habitual, la Orden se remite a la normativa general del IRPF y del IVA para determinar cuándo una actividad queda excluida de módulos.
- Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se fija expresamente el límite de 250.000 € de ingresos.
- Para el resto de actividades, no se introducen cifras nuevas y se remite a las reglas generales y al cómputo conjunto cuando existe dirección común, medios compartidos o vínculos familiares.
Hasta aquí, todo entra dentro de lo esperado.
El problema aparece justo después.
La gran incógnita: ¿qué pasa con los límites ampliados?
La Orden de módulos para 2026 no prorroga expresamente los límites excluyentes ampliados que se han venido aplicando de forma excepcional en los últimos años.
No incluye ninguna disposición transitoria que mantenga esos umbrales más elevados que han permitido a muchas actividades seguir en módulos.
A día de hoy, y salvo que se apruebe una norma adicional -habitualmente vía Real Decreto-ley-, volverían a ser aplicables los límites ordinarios, mucho más restrictivos, tanto en IRPF como en IVA.
El impacto potencial es significativo en sectores como transporte, reformas, comercio minorista u hostelería, donde el paso a estimación directa no siempre es neutro ni fiscal ni administrativamente.
Atención: no prever un posible cambio de régimen puede provocar ajustes fiscales inesperados desde enero de 2026.
Renuncia o revocación: plazos a tener muy en cuenta
En este contexto, cobra especial importancia el plazo para renunciar o revocar la renuncia a módulos, que se extiende desde el día siguiente a la publicación de la Orden hasta el 31 de diciembre de 2025.
La normativa recuerda que la renuncia puede entenderse realizada si:
- Se presenta el primer pago fraccionado del IRPF en estimación directa, o
- Se presenta la primera autoliquidación de IVA en régimen general.
Esto también se aplica en los casos de inicio de actividad.
Ojo: una renuncia mal calculada o fuera de plazo puede condicionar varios ejercicios fiscales, no solo 2026.
La Orden HAC/1425/2025 transmite una sensación de continuidad, pero no despeja del todo quién podrá seguir en módulos en 2026.
La experiencia de años anteriores aconseja prudencia: las prórrogas han llegado en ocasiones tarde, incluso a final de año. Confiarlo todo a una norma que aún no existe puede no ser la mejor estrategia.
Ahora es el momento de revisar números, escenarios y decisiones antes de cerrar el ejercicio. Desde nuestro despacho recomendamos analizar cada caso con calma y anticipación, especialmente si el volumen de actividad ha crecido en los últimos años.
