Contratación de un familiar

CONTRATACIÓN DE UN FAMILIAR

 

La contratación de un familiar no tiene ningún impedimento legal, pero si que en función al grado de parentesco existe una relación laboral diferente, bien mediante una relación mercantil o un contrato de trabajo.

En un primer momento y por norma general, un familiar deberá ser contratado como familiar autónomo colaborador, es decir que la relación es meramente mercantil.

En este aspecto la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 12.1 , nos hace saber que:

“No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.

En la nombrada ley podemos observar inicialmente, que se excluye la consideración de trabajos familiares como relación laboral, y también que la consideración de familiar tienes dos variables principalmente, que son el grado de parentesco y la convivencia/dependencia con el empresario.

En las cuales se incluyen familiares de primer grado, tanto ascendientes como descendientes y parientes de hasta segundo grado bien por consanguinidad o afinidad.

 

AUTONOMO COLABORADOR

 

La legislación de la Seguridad Social y laboral, han considerado de manera habitual a los familiares antes citados como colaboradores, puesto que, aunque reciban un salario como contraprestación a su trabajo, también corren los riesgos de la actividad y no hay ajenidad en los frutos, ya que el trabajo se realiza para algo propio que es la comunidad familiar.

El familiar para poder realidad su actividad laboral, tiene que darse de alta en el régimen especial de autónomo y abonar las cuantías de las cotizaciones escogidas.

La pérdida más importante de esta figura es el derecho a la prestación por desempleo.

Como beneficio más destacable está el que en función al artículo 35, el cual nos dice que los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado tienen derecho a una bonificación con una duración de 24 meses. Un 50% de la cuota durante los 18 primeros meses y de un 25% los últimos 6.

 

¿SE PUEDE CONTRATAR MEDIANTE CONTRATO LABORAL?

 

El familiar puede demostrar que no tienen lugar los requisitos para incluirlo como autónomo colaborador, puesto que se encuentra fuera del concepto de un familiar.

Para que esto sea posible, va a tener que demostrar que existe una ajenidad de los frutos y que no hay dependencia con el empresario, tanto económica como de convivencia.

Recae sobre el trabajador acreditar que existe una relación laboral. El hecho de percibir una nómina establecida por convenio es una prueba necesaria, pero insuficiente

Estas tipologías de relación contractual no tienen las bonificaciones de fomento del empleo, pero sin embargo si que tienen derecho a percibir la prestación de desempleo.

 

EXCEPCIÓN (CONTRATACION DE HIJO/A)

 

Los trabajadores autónomos si que pueden contratar como trabajadores asalariados en régimen general a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, quedando eliminada la cobertura de desempleo.

Quedan recogidos en este supuesto los hijos mayores de 30 años que tienen especiales dificultades para su inserción laboral.

 

1.- hijos con discapacidad intelectual igual o superior al 33%

2.- hijos con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%

 

Javier Tubillejas Andres

Responsabe Área Laboral