La empresa no puede repercutir en el teletrabajador las desconexiones por la caída de Internet, el corte de la luz o ir al aseo

El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de septiembre de 2023, ha declarado que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo …

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