Se modifica la acreditación y solicitud de la situación legal de cese de actividad de autónomos

Se modifica la acreditación y solicitud de la situación legal de cese de actividad de autónomos

El Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, regulando la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional, con efectos desde el 28 de octubre de 2021.

Le informamos que el Real Decreto-Ley 21/2021, de 26 de octubre, con entrada en vigor el 28 de octubre, prorroga hasta el 28 de febrero del próximo año las medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad relacionadas con el suministro de agua, electricidad y gas natural, vivienda y protección contra la violencia de género, pero también introduce cambios que afectan a la prestación por cese de actividad de los autónomos que se ven obligados a cesar temporal o definitivamente en su actividad por causa de fuerza mayor y establece nuevas medidas en favor de los autónomos de La Palma afectados por la erupción volcánica que no se hubiesen podido acoger a las reguladas en el Real Decreto-Ley 18/2021.

1. Medidas respecto a la prestación por cese de actividad de los autónomos 

A través de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se regula la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional. Al respecto se establece:

  • • Si el cese es definitivo deberá aportarse la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. Si la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
  • • Si el cese es temporal, no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

Se establece que el nacimiento del derecho, en estos supuestos de suspensión de actividad como consecuencia de fuerza mayor, se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos que acaban de señalarse.

2. Medidas para los autónomos de La Palma 

Se incluye una mejora de las ayudas para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma con el fin de ampliar su cobertura. De esta forma, se incluyen tres nuevas ayudas, que conllevan una prestación y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y que sustituirán a la prestación vigente:

  • • Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
  • • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
  • • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,