La trampa fiscal de sacar bienes de tu empresa: Hacienda no regala las reducciones de capital

A la hora de reorganizar el patrimonio de un negocio, una de las fórmulas más habituales es la reducción de capital con devolución de aportaciones. Parece una jugada perfecta: la empresa le entrega al socio un inmueble que ya no usa, unas participaciones financieras o unos fondos de inversión, se reduce el capital social en la notaría y listo. Todo queda en casa, ¿verdad?

Lamentamos decirte que no. Una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V0238-26, de febrero de 2026) ha dejado muy claro que Hacienda no considera estas operaciones un mero traspaso interno. Te explicamos dónde está el peligro.

  1. No hace falta que haya venta para que Hacienda cobre

El error más común de un empresario es pensar: «Como no le estoy vendiendo el local al socio, sino devolviéndole su inversión, no hay impuesto». Falso.

La ley establece que las reducciones de capital con devolución de bienes están obligatoriamente sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD, y además no disfrutan de ninguna exención. El socio que recibe los bienes se convierte en el contribuyente y tendrá que pagar (por lo general, un 1%) sobre el valor real de mercado de lo que reciba. Si le entregas un local que hoy vale 300.000 €, la broma fiscal empieza en 3.000 €.

  1. El banco te va a bloquear los fondos si no pagas

Esta última consulta de 2026 destapa un problema operativo del que nadie te avisa en la notaría. En el caso analizado, una sociedad redujo capital adjudicando fondos de inversión a sus socios. Cuando los socios fueron al banco a cambiar la titularidad de los fondos a su nombre, el banco bloqueó la operación. Las entidades financieras tienen prohibido por ley mover esos fondos o cambiar los titulares de productos financieros si no les presentas primero el Modelo 600 debidamente liquidado y pagado ante la Comunidad Autónoma. El plazo para pagar empieza a contar el mismo día que firmas la escritura pública. Si no planificas la liquidez para pagar el impuesto, tus activos se quedarán en el limbo.

  1. El peligro de las plusvalías latentes

El Impuesto de Operaciones Societarias es solo la punta del iceberg. Si la empresa entrega un inmueble o unas inversiones que compró hace años por un valor muy bajo y que hoy valen mucho más, esa diferencia puede hacer saltar por los aires tu planificación fiscal. Esto puede generar tributación adicional en el IRPF del socio o incluso en el Impuesto sobre Sociedades de la propia empresa.

 

 

Reducir capital para vaciar de activos una empresa o premiar a los socios es una herramienta fantástica, pero ejecutarla con una visión puramente comercial o financiera es un suicidio fiscal. Hacienda tiene el radar puesto en estas operaciones, especialmente en empresas familiares.

Si estás pensando en reorganizar el patrimonio de tu empresa o realizar una reducción de capital, en la Asesoría Danalo te ayudamos con todo el proceso.