¿Qué tipos de riesgos debe asegurar su empresa?
Cada empresa debe buscar un seguro a su medida para acceder a las coberturas que le protejan, por lo que es importante que el seguro en cuestión se adecúe a los riesgos específicos de la empresa. Hay que saber que la cobertura y los costes del seguro variarán en función de la empresa que se quiera asegurar.
Estimado/a cliente/a:
Cualquier empresa está expuesta a múltiples amenazas que podrían ponerla en riesgo. Por eso, contar con una póliza de seguros que proteja su infraestructura e intangibles debe ser tu prioridad. Al final, es una inversión que te ofrece grandes beneficios.
El empresario debe prestar una especial atención a los contratos de seguro, pues la única manera de estar cubiertos ante la posible materialización de los riesgos a los que estamos expuestos.
Estos riesgos son muchos y muy variados; algunos de ellos afectan a todo tipo de empresa, mientras que otros van a depender del tipo de actividad que estemos realizando. En términos muy generales, los riesgos a los que está expuesta casi toda empresa y que, por lo tanto, deberían estar cubiertos por un seguro son los siguientes:
Incendio y riesgos complementarios: El incendio es un riesgo al que están expuestas todas las empresas y locales de negocio, tanto si se produce de forma accidental o es intencionado. Este seguro cubre el incendio de las instalaciones de la empresa, así como la explosión producida por vapores o gases a presión y la caída de rayo. Se cubren además, otros riesgos complementarios, tales como los desperfectos provocados por la acción del humo, actos de vandalismo producidos tras el incendio, daños provocados por el agua, inundaciones, tormentas, así como los daños derivados de las medidas de salvamento como consecuencia del incendio.
Robo y expoliación: Igualmente, todas las empresas están amenazadas por el riesgo de robo y expoliación. También se cubren los daños que se producen como consecuencia del robo: cambios de cerradura, desperfectos, limpieza, reposición de archivos, etc.
Rotura de maquinaria y avería de equipos electrónicos: Se cubren los gastos por la reparación de las máquinas y equipos electrónicos, tanto por la intervención del personal que las manipula, como por vicios ocultos o fenómenos eléctricos, así como los gastos derivados, tales como las horas extraordinarias, transporte urgente, recuperación de archivos informáticos, incrementos del coste de operación, entre otros, a efectuar como consecuencia del siniestro.
Lucro cesante: En caso de que se produzca un siniestro, por ejemplo un incendio, la empresa disminuye su actividad o, incluso, es posible que haya tenido que pararla. Esto supone que, mientras no se percibe la indemnización y se reparan los desperfectos, la empresa incurre en unos gastos fijos, que ha de seguir pagando (salarios, contratos, etc.), así como la pérdida de beneficios con respecto a los esperados de no haberse producido el siniestro. Esta pérdida de beneficios se obtiene de comparar la cuenta de resultados prevista para el ejercicio económico con la real, una vez acontecido el siniestro. Por otra parte, se cubre también el pago de los alquileres que el propietario de las instalaciones dejará de percibir por la interrupción de la actividad.
Responsabilidad civil: Las garantías de responsabilidad civil cubren los daños que sufren terceras personas, derivados de la actividad de la empresa. Estos daños pueden ser de diferentes tipos, lo cual da lugar a diferentes modalidades de responsabilidad civil, de entre las que citamos las más importantes:
a) Responsabilidad Civil Locativa: Se trata de la responsabilidad en que incurre el arrendatario del inmueble en el que se desarrolla la actividad empresarial, cuando se producen daños derivados de incendio, explosión o la acción del agua.
b) Responsabilidad Civil de Explotación: Consiste en la responsabilidad en la que incurre el empresario por el desempeño de la propia actividad empresarial, por los siguientes conceptos, entre otros:
– realización, dentro y fuera de las instalaciones, de los procesos productivos propios de la actividad empresarial
– la actuación de los empleados en el desempeño de sus funciones
– el tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías
– los servicios de seguridad y vigilancia
– el acceso a las instalaciones de la empresa de clientes y proveedores
– la repercusión para los vecinos de las instalaciones de la empresa
c) Responsabilidad Civil Subsidiaria: Si bien la empresa no incurre en responsabilidad por las acciones derivadas directamente de la actividad empresarial, sí que puede ser responsable, de forma subsidiaria, por:
– actos de personas que, no siendo empleados de la empresa, ésta se sirva de ellos para el ejercicio de la actividad, como es el caso de subcontratistas y sus empleados;
– conducción, por empleados de la empresa, y para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquiler, cuando el seguro de éstos no sea suficiente para la cobertura de los daños causados.
d) Responsabilidad Civil Patronal: Es la responsabilidad en que incurre el empresario en caso de que se produzcan lesiones o fallecimiento de sus empleados por incumplir alguna de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
e) Responsabilidad Civil de Productos: Se cubren los daños derivados por el uso, manipulación o simple tenencia de los productos de la empresa o por errores en las instrucciones de montaje, utilización o consumo.
f) Responsabilidad Civil de Trabajos y Servicios Prestados: Se cubren los daños a terceros producidos por el uso y existencia de los bienes que han sido fruto de los trabajos o servicios prestados una vez terminados y puestos a disposición del cliente.
Riesgos extraordinarios: El Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los daños provocados por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y similares, así como la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, siempre que no estén amparados por la póliza de seguro normal o que, aun estándolo, la entidad aseguradora no pueda hacer frente a sus obligaciones de indemnización por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o insolvencia intervenida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Todos estos riesgos son fáciles de cubrir, pues las entidades aseguradoras ofrecen paquetes de cobertura integral, llamados pólizas de multirriesgo empresarial, en las que se reúnen, en un único contrato, las coberturas propias de diferentes ramos de seguro, independientes entre sí.
La ventaja de la contratación de estos seguros multirriesgo está en:
- a) Por un lado, no debemos preocuparnos de contratar todos y cada uno de los riesgos que nos afectan, cayendo en olvidos involuntarios, pero que pueden provocar consecuencias económicas graves en caso de que se produzca el acaecimiento del riesgo.
- b) Y, por otro, al reunir en un solo contrato lo que se haría en diferentes pólizas de seguro, nos ahorramos los costes administrativos y de gestión de dichas pólizas, a abonar a la entidad aseguradora, con lo que el precio de este seguro multirriesgo es menor que la suma de los precios de las pólizas de cada uno de los ramos de seguro, para los mismos riesgos y cuantías cubiertos.
Además, de entre los seguros genéricos que afectan a una empresa, se pueden citar los siguientes:
Seguro de crédito: Las empresas, en el desarrollo de su actividad, tiene como fin la venta del producto que elabora. El riesgo al que se enfrenta es que sus clientes no le paguen el importe de la venta. El motivo de la falta de pago puede ser diverso. Las entidades aseguradoras han elaborado una modalidad de seguro que cubra la falta de pago de los deudores que han sido declarados en situación de insolvencia definitiva. Pero la calificación de insolvencia no es inmediata y, sin embargo, la empresa necesita circulante para seguir con su actividad normal. Por ello, cuando transcurre un periodo de tiempo desde que se produce el impago del crédito, que suele ser de seis meses, la entidad aseguradora abona al asegurado el 50% del importe de la deuda en concepto de adelanto, hasta que se produzca la liquidación definitiva de la indemnización. El precio del seguro para cada empresa es distinto, pues va a depender de la solvencia que acredite cada uno de sus clientes.
Seguro de Caución: Este es el caso opuesto al anterior. Puede darse el caso de que la empresa, por múltiples razones, pueda pasar por periodos en los que se vea afectada por una falta de liquidez. La consecuencia de ello es que, de forma ocasional, se puede retrasar en el pago de sus compromisos contractuales. Esto supone que la empresa de la que es deudora sufre un impacto en su patrimonio igual al importe que deja de ingresar. La finalidad de esta modalidad de seguro es garantizar el cobro lo más rápidamente posible. El papel que juega la entidad aseguradora es el de adelantar el importe de la deuda contraída por el asegurado, sin que esto suponga éste quede, en ningún momento, exonerado del pago de la misma.
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