¿Que hago con el IVA soportado en el extranjero? Modelo 360
Hoy en día muchas empresas se ven avocadas a promover su actividad más allá de nuestras fronteras. Esto implica el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.
Por todos es sabido que esos gatos , los gastos efectuados en otros países, son deducibles en el IRPF y en Sociedades, pero tomando el gastos por el total. Lo que no es posible es deducir en España un IVA que no hemos satisfecho aquí. Pero el IVA satisfecho en un país de la Unión Europea es recuperable, aunque no todo.
Podemos solicitar la devolución del impuesto en la medida en que éste hubiera sido deducible si lo hubiéramos soportado en España.
Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos. El formulario 360 se utilizará por los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio.
También utilizaran este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
La solicitud de devolución deberá presentarse al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.
El periodo de devolución no podrá ser superior a un año natural ni inferior a tres meses naturales. No obstante, las solicitudes de devolución podrán referirse a un periodo inferior a tres meses cuando dicho periodo constituya el saldo de un año natural.
Si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución inferior a un año natural el importe de IVA indicado en la solicitud de devolución no podrá́ ser inferior a 400 EUR o su contravalor en moneda nacional.
Si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución de un año natural o a la parte restante de un año, el importe del IVA no podrá́ ser inferior a 50 EUR o a su contravalor en moneda nacional.
Los siguientes países han establecido en sus preferencias nacionales que los periodos deben ser trimestres naturales o el año natural: Italia y Eslovenia 1. También España para el caso de los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla.
El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.
Por este motivo desde Asesoría Danalo os recomendamos que tengáis esto en cuenta ya que en numerosas ocasiones no se está ejerciendo la posibilidad que se nos brinda.