PUBLICACION BOE FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO PAGO IRPF TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE

PUBLICACIÓN BOE. FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO PAGO IRPF TRABAJADORES AFECTADOS POR UN ERTE
Hoy, 7 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 83, la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
Esta Orden, en vigor desde hoy mismo, 7 de abril, establece un plazo de fraccionamiento extraordinario para aquellas personas beneficiarias de prestaciones derivadas de un ERTE y cuya declaración haya salido positiva.Así, los contribuyentes afectados podrán fraccionar en 6 pagos con vencimientos periódicos el día 20 de cada mes, siendo el primero, el 20 de julio de 2021, importe a ingresar derivado de la presentación del Impuesto. El último pago se realizaría en diciembre de 2021.

Destacamos los siguientes aspectos de esta Orden:

1.- Se mantienen los plazos de presentación pero no los de pago.
2.- El solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, ha de haber estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
3.- No ha de exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal. Para determinar el importe de la deuda, se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
4.- La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
5.-Es importante destacar que este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el fraccionamiento propio del Impuesto, recogido en el artículo 62.2 del Real Decreto 439/2007 de 30de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero o con el régimen de aplazamiento general del artículo 65 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.