Novedades tributarias con relación a los planes de pensiones de empleo

Novedades tributarias con relación a los planes de pensiones de empleo

La nueva Ley 12/2022 de regulación para el impulso de los planes de pensiones, modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados.

Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (L 12/2022), con entrada en vigor el día 2 de julio de 2022, se introducen modificaciones en el ámbito fiscal (en IRPF, IP, IS e Impuesto sobre transacciones financieras) pretendiendo impulsar este tipo de instrumentos colectivos, mejorando los incentivos fiscales derivados de ellos y favoreciendo de este modo el ahorro de las rentas bajas y medias.

MEDIDAS FISCALES

A continuación, reseñamos las principales medidas fiscales que se introducen:

1. IRPF

En consonancia con la creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto y de planes simplificados (entre los cuales se incluyen planes de pensiones de autónomos y de socios trabajadores de sociedades cooperativas y laborales), se introducen diversas modificaciones en los límites de aportación financieros y en los límites de deducción en el cálculo de la base imponible del IRPF:

1.1. Modificación de los límites fiscales y financieros

Desde 1 de enero de 2022, la Ley del IRPF limita la deducción general por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) a 1.500 euros, ampliables en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial. Ahora, con efectos desde 1 de enero de 2023, se establece lo siguiente:

a) El límite general seguirá siendo de 1.500 euros anuales.

b) Este límite se incrementará en 8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:

  • • 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
  • • 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros.
  • • 1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500 euros.
  • • 1 si es superior a 1.500 euros y, en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.

Se sigue manteniendo que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración, a estos efectos, de aportaciones del trabajador.

c) El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en el caso de (i) aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos, (ii) aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe; (iii) aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o, finalmente, (iv) aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.

Los incrementos indicados en los puntos b) y c) anteriores no podrán superar, conjuntamente, los 8.500 euros.

Los límites financieros se modifican en consonancia con los anteriores.

En lo que se refiere a la aplicación del coeficiente igual a \»1\» cuando el trabajador reciba una retribución superior a 60.000 euros anuales, se establece que la empresa deberá comunicar dicha circunstancia a la entidad gestora.

1.2 Planes de pensiones paneuropeos

Se extiende el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Es decir:

a) Se aplicarán las mismas reducciones para calcular la base imponible del IRPF.

b) Las prestaciones se calificarán como rendimientos del trabajo en caso de fallecimiento del partícipe.

c) El partícipe deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas (mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de intereses de demora) si dispone de los derechos derivados de sus aportaciones total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones; tributando las cantidades percibidas que excedan de las aportaciones regularizadas como rendimiento del trabajo en el período en que se reciban.

2. Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

La Ley 12/2022 establece la exención de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.

3. Impuesto sobre Sociedades (IS)

La Ley 12/2022 establece una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 €, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.

Atención. La AEAT ha emitido una nota en su página web en la que se indica que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, se establece que salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Por tanto, la deducción introducida en el IS será aplicable para periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022.

4. Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Se modifica la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras con la finalidad de exonerar del tributo a las adquisiciones realizadas por Fondos de Pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro, así como su correspondiente identificación a efectos de la aplicación efectiva de dicha exención.

Concretamente, se incluye entre los supuestos de exención las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

Asimismo, para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones establecidas en la norma, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, incorporando la identificación del Fondo de Pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria.

5. Nueva tasa por examen de documentación aportada

Se produce una modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para introducir una nueva disposición adicional vigésima primera que regula la nueva Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, constituyendo su hecho imponible el examen por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación necesaria para aprobar la utilización de un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, completo o parcial, individual, de grupo consolidado o del grupo, así como para sus modificaciones relevantes, así como el examen de la documentación necesaria para autorizar el uso de parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio mediante el uso de la fórmula estándar.

El sujeto pasivo de la tasa la entidad aseguradora o reaseguradora a cuyo favor se solicite la autorización de uso de modelo interno o parámetro específico y su cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes cuotas de cuantía fija:

a) Tarifa 1:

1.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de un modelo interno total de entidad aseguradora o reaseguradora individual: 100.000 €.

2.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de un modelo interno total de entidad individual distinta a la modificación de la política de cambios del modelo: 20.000 €.

3.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de la política de cambios del modelo: 1.000 €.

4.ª En el caso de modelos internos parciales, las cuantías de las tasas serán las previstas en las ordinales anteriores reducidas en un 50 %, excepto la 3.ª

b) Tarifa 2:

1.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de un modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras: 200.000 €.

2.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la autorización de modificaciones del modelo interno total consolidado o de grupo de entidades aseguradoras o reaseguradoras distinta de la modificación de la política de cambios del modelo: 40.000 €.

3.ª Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la modificación de la política de cambios del modelo: 1.000 €.

4.ª En el caso de modelos internos parciales, las tasas serán las previstas en las ordinales anteriores reducidas en un 50 %, excepto la 3.ª

c) Tarifa 3:

Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de parámetros específicos: 20.000 €.

La tasa será autoliquidada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización en la forma que se determine por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en los casos de denegación o desistimiento de la solicitud, se abonará la tasa que hubiera correspondido satisfacer conforme al apartado 5, reducida en un 50 %, debiendo practicarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde que dichas circunstancias se produzcan en la forma que se determine por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo

Con el propósito de incentivar a la negociación colectiva sectorial para la generalización entre la población trabajadora de los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, se ha introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2023, una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

Le informamos que el 1 de julio se ha publicado en el BOE la nueva Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que entró en vigor el día 2 de julio de 2022.

Entre otras novedades, con el propósito de incentivar a la negociación colectiva sectorial para la generalización entre la población trabajadora de los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, la Ley 12/2022 modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

Reducción de cuota a la Seguridad Social por contribuciones empresariales a los planes de pensiones

En este sentido, la LGSS recoge y regula el derecho de las empresas que se encuentren al corriente en cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a una reducción en la cotización por las contribuciones que hagan mensualmente a los planes de pensiones de empleo.

Esta reducción, que será del 100% se aplicará:

  • • A las cuotas empresariales por contingencias comunes.
  • • Exclusivamente por el incremento de la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.
  • • Sobre el importe máximo de la contribución que se calculará multiplicando por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
  • • Por la TGSS, a instancia de la empresa, previa comunicación por el Sistema RED de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales realizadas. A estos efectos, las comunicaciones indicadas deberán presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas.

Además de esta modificación, y directamente relacionada con ella, se introducen los siguientes cambios en la LGSS:

  • • Se establece la obligación de las promotoras de planes de pensiones de empleo de facilitar mensualmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes respecto de cada persona trabajadora.
  • • Se recoge la obligación que incumbe a la empresa de comunicar la contribución satisfecha a los planes de pensiones de empleo respecto de cada persona trabajadora, el código de cuenta de cotización y el periodo de liquidación a la TGSS antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
  • • Se establece la competencia de la ITSS y la TGSS para vigilar y controlar la correcta aplicación de las reducciones que ahora se incluyen.

Novedades generales para los planes de pensiones de empleo

El 1 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que, entre otras cuestiones, regula los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y se introduce la figura de los planes de pensiones de empleo simplificados.

El 1 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que entró en vigor el día 2 de julio de 2022.

La norma introduce dos capítulos adicionales, el primero de ellos sobre fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y el segundo de planes de pensiones de empleo simplificados. Con estas dos figuras la norma pretende simplificar los procesos de promoción y gestión de los planes de pensiones de empleo.

A los fondos de pensiones de promoción conjunta, que serán promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán adherirse los nuevos planes de pensiones simplificados, así como los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer la cobertura de otras contingencias si las mismas se encuentran totalmente aseguradas.

Se crean los denominados planes de pensiones de empleo simplificados, que podrán ser los siguientes:

  • • Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.
  • • Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
  • • Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • • Planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

Las empresas incluidas en un convenio colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado convenio.

El régimen de contribuciones empresariales será el acordado convencionalmente, si bien las empresas podrán mejorar dicho importe. Igualmente, el convenio colectivo de carácter sectorial podrá prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado solo en el caso de acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo que en ningún caso podrá ser de inferiores condiciones al plan sectorial.

Los planes de pensiones de empleo simplificados deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que si se regulan prestaciones definidas para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.

La nueva regulación prevé de forma expresa el procedimiento de promoción y formalización de los planes de pensiones de empleo simplificados, así como el contenido necesario de sus especificaciones y su régimen de modificaciones, y de las comisiones de control y de sus órganos de gobierno.

Por último, se introducen una serie de modificaciones, entre las que cabe destacar:

  • • Los planes de pensiones de empleo no podrán establecer períodos de carencia para el acceso de los trabajadores partícipes superiores a un mes.
  • • Se modifican de nuevo los límites de aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones, con efecto de 1 de enero de 2023.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,